Estimado/a consultante,
En primer lugar señalarle que, dado que que tiene un juicio pendiente, entiendo que tiene usted abogado ya designado, de forma que le aconsejo que confíe en el compañero, que es quien tiene conocimiento profundo de su caso y le podrá asesorar mejor
No obstante, ya que pregunta:
1. Entiendo que un email no tiene peso y/o validez suficiente como para comunicar una vacante en la empresa con un procedimiento de despido abierto y señalado para juicio. Por tanto, yo comunicaría a la empresa (por teléfono, para que no quede constancia), que esa oferta se la extiendan por escrito.
2. Los salarios de tramitación, con la nueva reforma laboral, han sido suprimidos y sólo se prevén para el caso de que el despido se considere nulo o para el caso de que el trabajador ostentara un cargo sindical en la empresa. No obstante, habría que ver la fecha de su despido para ver si, por razones de retroactividad, es de aplicación en su caso los salarios de tramitación. En el caso de que los salarios de tramitación fueran aplicables a su caso concreto, deberían abonárselos la empresa, por supuesto.
Como le indicaba al inicio, si tiene usted abogado designado, confíe en él, pues es quien mejor puede asesorarle en su caso por conocerlo a fondo. No obstante, si no tuviera aún abogado designado, quedamos a su entera disposición para que gratuitamente y sin compromiso nos contacte en el teléfono 951 71 50 41 o en nuestra web www.lariosabogados.es