Cambio de horario

Soy camarero de un hotel tengo antigüedad desde hace un año pero llevo más de dos trabajando como camarero en el mismo, soy fijo discontinuo, mi horario desde hace casi un año era de 10 a 6 de la tarde y mi puesto en bar piscina, ha venido al hotel un jefe de bares nuevo y me ha puesto turno partido, cosa que me afecta personalmente y no estoy a gusto, en la empresa existe comité de c.c.o.o., pregunto ¡¿Tengo algún derecho a que me pongan mi anterior turno? GRACIAS

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En primer lugar, había que saber si en el contrato de trabajo tienes establecido un horario o se remite al convenio colectivo.
En el caso de que el contrato refleje el horario según convenio había que comprobar si éste tiene establecido un régimen de turnos en la empresa. Si la empresa tiene un régimen de turnos establecido te pueden poner en cualquiera de ellos siempre que te avisen con 48 horas de antelación y se respete que entre un turno y otro haya 12 horas de diferencia.
El incumplimiento del contrato en lo relacionado al horario, puede suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, según el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. Y si se puede demostrar que esto ha ocurrido, el trabajador ante la negativa de la empresa a reintegrarlo a su situación anterior, puede reclamar ante el Juzgado de lo Social.
El art. 50 del Estatuto, establece también la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador cuando se ha probado una modificación sustancial del contrato de trabajo que menoscabe su dignidad o vaya en perjuicio de su formación profesional. También por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, siempre que esté declarado por sentencia. En este supuesto, tendrías una indemnización y situación legal de desempleo.
En cualquier caso, antes de iniciar una reclamación, deberías consultar con tus representantes del Comité de Empresa.
Salvo mejor criterio.
En cuanto a su respuesta se lo agradezco muchísimo, para concretar más en la información le diré que en mi contrato fijo discontinuosolo marcan con una por a tiempo completo 40 horas semanalesy el presente contrato se formaliza bajo la modalidad de contrato de relevo. Gracias
Hay una clausula en el contrato que ponela duración estimada de la actividad sera de (6)...(espacio en blanco sin rellenar por parte del hotel)Los trabajadores serán llamados en el orden y forma que se determine en el convenio colectivo de sector de hostelería tenerife.La jornada diaria estimada dentro del periodo de actividad sera de ...(tampoco lo han puesto)horas.
En la clave (6) debería indicar la actividad fija discontinua o de temporada de la empresa y su duración. Y en la jornada diaria también deberían completarla al no hacerlo, entiendo que puede ser una infracción administrativa que podría suponer una sanción a la empresa. En cuanto a lo contestado, con anterioridad, me reafirmo en que deberías ver si el convenio admite el turno en que te han puesto y si no es así informarte sobre las posibilidades que tendría el plantear una demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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