Baja maternal y cambio de puesto de trabajo

Estando de permiso de maternidad mi empresa me comunica el traslado a otra población. Que puede alegar la empresa, porque entiendo que no es legal. No se si estoy equivocada pero creía que no me pueden trasladar a otro centro de trabajo al menos en un año. Por favor necesito explicación lo más amplia posible o dónde acudir en textos legales.

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Respuesta
Los únicos que tienen preferencia de quedarse son los representantes de los trabajadores, los demás están todos en las mismas condiciones. Aunque la única prioridad de permanencia legalmente fijada en materia de movilidad geográfica es la de los representantes de los trabajadores, frecuentemente, en la negociación colectiva se establecen otros supuestos de prioridad de permanencia en el lugar o centro de trabajo de origen, debiéndose destacar que, en los últimos años, los criterios de lamayor edad y de la mayor antigüedad, que constituyeron los factores «estrella» en la negociación colectiva de la década de los noventa, están perdiendo fuerza en favor de criterios tales como lacondición de minusválido, lasituación biológica de embarazo y lactancia, o las responsabilidades familiares, en línea con las actuales políticas nacionales y comunitarias de conciliación de la vida familiar y laboral, de protección del embarazo desde una perspectiva de seguridad y salud, y de igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía. Así que deberías echarle un ojo a tu convenio.
Si no contempla nada el convenio, sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, si no estas onforme con la decisión empresarial podrás impugnarla ante la jurisdicción competente. La demanda debe presentarse en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. Así pues, el plazo empieza a contar desde el día siguiente al de la notificación del empresario.
Cuando la medida se declare injustificada se deberá reconocer al trabajador el derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo. Cuando el empresario no procediere a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo o lo hiciere de modo irregular, el trabajador, podrá solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social y la extinción del contrato por incumplimiento grave de su obligación de reintegración.
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