Baja en Seguridad Social por hacer huelga

En la empresa donde trabajo nos han mandado un email diciéndonos esto:
Con motivo de la Huelga General de trabajadores que está convocada para el próximo 29 de septiembre la empresa os informa de que mantendrá la actividad normal y que si alguno de los empleados decide secundarla debemos comunicarlo previamente a la Seguridad Social, causando la respectiva baja en la seguridad social y la consiguiente alta, con lo que, además de cobrar un día menos, se cotiza por un día menos.
Dicho esto, la fecha límite para comunicar a la empresa esta decisión es el próximo viernes 24 de septiembre.
¿Eso es legal?

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El trabajador huelguista no causa baja en la Seguridad Social, sino que pasa durante ella a la situación de alta especial. Concluida la huelga, se vuelve a la situación normal de alta.
Pero el alta especial no es automática, debiendo el empresario presentar ante la entidad gestora una relación nominal de los trabajadores en huelga, con indicación del número de afiliación, la fecha de cese en el trabajo y las razones que lo motivaron, en el plazo de 5 días naturales contados a partir del siguiente al del cese en el trabajo.
Se suspende la obligación de cotizar por parte del empresario y del propio trabajado. El tiempo no cotizado por este motivo no computa a efectos de futuras prestaciones, salvo para la determinación del período mínimo de cotización a efectos de la de desempleo.

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