Indemnización de 8 o de 45 días

Hola y gracias de antemano por su ayuda, le comento mi situación, llevo casi tres años trabajando en una empresa con un contrato por obra y servicio, y nunca mejor dicho porque estoy destinado a una obra, en mi contrato especifica claramente que estoy destinado una obra en concreto pero en este tiempo he realizado un total de 5 obras más sin hacer ningún tipo de contrato distinto al inicial, por lo que tengo entendido con esto de la crisis no tenemos más obras y no me renovaran ahora que finaliza la obra para la que me contraron y quería saber si mi indemnización sería por finalización del contrato de obra y servicio con una liquidación de 8 días por año o si por el contrario al haber estado en más obras fuera de lo que seria mi contrato inicial pasaría a tener carácter de indefinido con una liquidación de 45 días por año. En caso de corresponderme esos 45 días, ¿cómo debería enfocarlo de manera clara si me diesen 8 días de indemnización para hacer saber que me corresponden 45? ¿En caso de negarse a darme esa liquidación... Tendría posibilidades reales de ir a juicio? ¿Y dónde debería dirigirme para tomar ese tipo de medidas?
Muchas gracias de nuevo por anticipado, reciba un saludo

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En tu caso y puesto que tu contrato de obra y servicio puede considerarse en fraude de ley, por habersete destinado a otras obras distintas a las que establecía el mismo. La indemnización correspondiente sería de 45 días por año trabajado. En caso de que te ofreciesen 8 días de indemnización no deberías firmar la liquidación o firmarla como no conforme y proceder a denunciar la improcedencia del despido (previa conciliación ante el SMAC) en el plazo de 20 días hábiles desde la comunicación del mismo. Para ello deberás dirigirte a cualquier abogado laboralista (puedes encontrar por ejemplo en los sindicatos) o incluso recurrir a un abogado de oficio, solicitándolo en el colegio oficial de abogados de tu provincia.
Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar más información relacionada con el derecho laboral y la prevención de riesgos:

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