En la construcción, o en cualquier otro sector, no es que el Estatuto de los Trabajadores prohíba el trabajo a destajo, sino que lo limita y se aplican siempre a cualquier empleo estas condiciones, que son irrenunciables e inevitables:
1- Tu jornada máxima es la que diga en el convenio. En ningún caso tienes que hacer más de 80 horas extras al año.
2- Tu salario mínimo es el diga el convenio, aplicando la categoría que corresponda a las funciones más altas que hagas. Jamás puedes cobrar menos de eso y por supuesto tienen que pagarte también los pluses obligatorios según convenio.
Por ejemplo: ¿Te dicen que te pagan 1000? Por hacer una instalación eléctrica en una obra, tardes lo que tardes (ahí está lo ilegal). Tu empiezas a trabajar tus 8h diarias (seguramente que además la jornada diaria según convenio sea menos) y tardas un mes exacto en hacer la instalación. Por supuesto tienes que firmar tu contrato laboral y que te den de alta en la SS. ¿Acaba el mes y el jefe te paga la nómina de 1000?, porque pactasteis ese precio tardaras lo que tardaras. Pues bien, por mucho que lo hayas pactado o incluso que lo hayáis puesto por escrito, eso es totalmente nulo. La realidad legal es que has trabajado un mes a jornada completa haciendo las funciones de oficial electricista de 1ª (o como se llame la categoría correspondiente en el convenio). ¿Mirando el convenio resulta que a esa categoría le corresponde un salario de 1800? ¿Y unos pluses de 200?. Si no te lo paga, le demandas y te los tendrá que pagar exactamente igual, por mucho que hayas firmado 1000 contratos o lo que sea aceptando el otro salario, porque ningún contrato o pacto puede suponer que al final cobres menos o trabajes más de lo que dice en el convenio.
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