¿Régimen especial y régimen general conjuntamente?

Muy buenas: mi caso es el siguiente, llevo 2 años trabajando en una compañía con un contrato mercantil en el cual me "informaban" que tenia que darme de alta como autónomo. El pasado año y tras una inspección de trabajo el Ministerio de Trabajo obliga a la empresa a darnos de alta de oficio, al reconocer la relación laboral que mantengo con la empresa. Después de solicitar la vida laboral me dicen que estoy en "pluractividad". ¿Qué dedo hacer ante esto, si en la compañía se niegan a facilitar el contrato laboral y las nominas? ¿Debo seguir como autónomo? ¿Si causara baja por enfermedad quien lo cubriría, ya que me obligaron a darmen de alta como autónomo justo el día después de la inspección y solo han pasado 4 meses?
Gracias de antemano por vuestra ayuda, un saludo.
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El alta de oficio significa que el inspector ya os dio de alta como empleados por cuenta ajena de la empresa. Por eso ahora estás en pluriactividad. Es decir, que el inspector no obliga a la empresa a darte de alta, sino que el mismo la dio y se la cobra a la empresa. En tu vida laboral lo verás claro. Por tanto te puedes dar de baja como autónomo perfectamente. Es más podrías demandar a la empresa (no por inspección sino por el juzgado de lo social) para que te devuelvan el importe de las cotizaciones de los 4 años anteriores. Por tanto pide una vida laboral:
1- Si estás de alta en la empresa te das de baja como autónomo y pones la demanda que te he dicho. Si no te quieren dar copia de las nóminas se lo comunicas a la inspección.
2- Si te dieron de baja, a pesar de la orden del inspector, se lo comunicas a la inspección y pones la demanda también.
Por supuesto ya no tienes que presentar facturas. Tienen que pagarte las nóminas y si no lo hacen lo demandas también. También tienes que ver que te paguen lo correcto. En resumen: acude a un sindicato. Piensa que contra más demandas les pongas, ahora que tienes motivos, es mejor porque no podrán despedirte.
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