Asuntos particulares, horario laboral

Hola y un saludo, a ver si soy capaz de explicarme, soy funcionario "singular" y nos acaban de regular el tema de los asuntos particulares y todos tenemos muchas dudas, es regulado por una orden general que dice que estos días serán reguladoa por el estatuto básico del funcionario.
Para que lo entiendas somos de las FSE y tenemos regulado el horario de trabajo por computo mensual de 166 horas si son 31 días, 160 si son 30. Por lo que cuando cogemos vacaciones esos días lkos cuentan como 5,3 horas(resultado de dividir 160 entre 30 ) y los horarios nos los marcan para llegar a las horas correspondientes.
Pero lo que no nos queda claro es los días de asuntos particulares, nuestra empresa hermana al llevar el computo anual o no se por que si cogen esos días en días con trabajo no tienen que recuperar ninguna hora, y por ahora a nosotros si te explico:
-Si yo en un mes de 30 días hago 20 jornadas de trabajo de 8 horas y en un bloque de cuatro días de trabajo a turnos cojo 3 días de asuntos particulares me dicen que de los días libres que tengo metengo que quitar uno ya que 3 días de asuntos particulares ya que son 15,9 horas falatandome a 24 horas que seria la jornada que yo tendría que cumplir para llegar a las horas mensuales.Mi pregunta es si esto es justo

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No he entendido bien varios extremos de tu consulta como eso de que eres funcionario "singular" tampoco he entendido eso de las FSE. En cuanto al resto de la consulta es un tanto oscura pero si lo que quieres decir es lo siguiente:
mes de 30 días= 20 días hábiles=17 días de trabajo+ 3 días de asuntos propios= 136 horas (8 horas* 17 días)+15.9 horas=151.9 horas y faltarian 7.1 horas para completar las 160 horas que tiene el mes.
Si esta es la situación que describes el problema estaría en la transformación de días a horas y la fórmula utilizada no podría ser la misma en el caso de las vacaciones y en el caso de los días de asuntos propios, puesto que en el primer caso estamos hablando de días naturales (incluyen sábados, domingos y festivos) y en el segundo serían días hábiles. Así pues entiendo que los cálculos correctos serían los siguientes:
mes de 30 días= 20 días hábiles=17 días de trabajo+3 días de asuntos propios=136 horas+24 horas (8 horas* 3 días)= 160 horas.
Con lo que no tendriaís que renunciar a ningún día de libranza. Así pues entiendo que lo que se produce en vuestra empresa es un cálculo defectuoso de las horas mensuales.
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