Tipo reclamación

Un trabajador al que le han despedido verbalmente entregándole liquidación con indemnización por despido improcedente mal calculada, quiere reclamar la cantidad correcta, ¿tendría qué presentar reclamación por despido o por cantidad?. Gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
Antes de responderte, y puesto que parece un caso complicado, hacerte un par de preguntas:
1. ¿El trabajador tenía contrato laboral?
2. ¿Hay carta de despido? La carta de despido es fundamental. Sin ella no se pueden arreglar los papeles para solicitar la prestación por desempleo, por ejemplo. Además, se ha debido proceder a la baja en la Seguridad Social de ese trabajador si tenía contrato.
3. ¿Cómo se realizó el pago de la indemnización? ¿En metálico? ¿Por cheque?
4. Más importante aún, ¿Tenía contrato?
Te anticipo que, si no había contrato laboral, si debería, si tiene pruebas suficientes como que efectivamente trabajaba allí y durante ese periodo de tiempo, acudir a la jurisdicción laboral a reclamar su contrato y sus cantidades debidas. Si no lo tenía, poco o nada va a poder hacer.
Esperamos tus respuestas.
Hola,
El trabajador si que tenía contrato, el despido se produce de la siguiente manera, le comunican el mismo día verbalmente que está despedido haciéndole entrega unicamente de una liquidación con una indemnización mal calculada. El pago de la liquidación no se le ha realizado aún.
El caso es un poco complejo, pero creemos saber por dónde van los tiros.
En principio, al tener contrato laboral, el despido debe hacerse por escrito, puesto que el trabajador, para solicitar la prestación por desempleo, debe tener la hoja de despido, que es el único documento que permite presentar la Seguridad Social.
Lo que habrá ocurrido es que se haya realizado efectivamente por escrito en la Seguridad Social, y a él no le hayan dado nada por escrito. No pasa nada. Lo primero que debe hacer es acudir a la Tesorería de la Seguridad Social y solicitar un certificado de su vida laboral. También puede hacerse por internet. En él verá qué es lo que ha hecho la empresa (si lo ha despedido o no). Si no lo ha dado de baja, que acuda inmediatamente a su puesto de trabajo, no vaya a ser que lo que quieran sea echarle por ausentismo laboral, porque ahora ese tipo de "pillerías" se llevan mucho. Y al haber sido todo verbal, no tendrá forma de demostrar cómo sucedieron realmente los hechos.
Por supuesto, que no coja ninguna cantidad en metálico o cheque, y que no firme ningún papel en blanco.
Una vez tengas (o tenga el perjudicado) el certificado de vida laboral, vuelve a contactar con nosotros y te seguimos informando del procedimiento, pues depende de lo que la empresa haya hecho se debe actuar de una forma o de otra.
Si quieres, y para una resolución más privada del asunto, puedes ponerte en contacto con nosotros enviándonos un correo a [email protected].
Esperamos haberte orientado. En espera de sus noticias.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas