Prestación tras un ERE de reducción de jornada.
Buenos días.
Mi nombre es Jose Antonio Broch Rajado y mi consulta es la siguiente.
En la empresa en la que trabajo estamos terminando un Expediente de Regulación de Empleo de 6 meses de reducción de jornada. Trabajamos 4 horas por la mañana y las otras 4 cobramos la prestación por desempleo correspondientes a esas 4 horas. Ahora van a prorrogar por 6 meses más el Expediente. Y la duda se plantea en que pasa con la prestación por desempleo al final de esta prorroga. Después de consultar en la oficina del INEM y en varias consultorías no nos queda claro, y nos dan dos repuestas, me gustaría saber cual es la correcta.
OPCIÓN A: El Inem cuenta como que nos ha pagado 3 meses en el primer ERE y 3 meses en el segundo y conforme a la ley nos condona 4 meses de ese total de 6 meses consumidos, con lo cual en caso de que el trabajo no mejore y hubiera que despedir a algún trabajador solo perteria(o ya habría consumido) 2 meses de la prestación.
OPCIÓN B: El inem cuenta días completos del ERE es decir, 6 meses del primer ERE y 6 meses del segundo. El INEM nos condona 4 meses con lo que ya habríamos consumido 8 meses de prestación en caso de que después de consumir los dos Expdientes de regulación hubiera que despedir a algún trabajador.
¿Cuál seria lo opción correcta? ¿Qué tiene en cuenta el inem? ¿Hay algo más que deberíamos saber?
Gracias.
Mi nombre es Jose Antonio Broch Rajado y mi consulta es la siguiente.
En la empresa en la que trabajo estamos terminando un Expediente de Regulación de Empleo de 6 meses de reducción de jornada. Trabajamos 4 horas por la mañana y las otras 4 cobramos la prestación por desempleo correspondientes a esas 4 horas. Ahora van a prorrogar por 6 meses más el Expediente. Y la duda se plantea en que pasa con la prestación por desempleo al final de esta prorroga. Después de consultar en la oficina del INEM y en varias consultorías no nos queda claro, y nos dan dos repuestas, me gustaría saber cual es la correcta.
OPCIÓN A: El Inem cuenta como que nos ha pagado 3 meses en el primer ERE y 3 meses en el segundo y conforme a la ley nos condona 4 meses de ese total de 6 meses consumidos, con lo cual en caso de que el trabajo no mejore y hubiera que despedir a algún trabajador solo perteria(o ya habría consumido) 2 meses de la prestación.
OPCIÓN B: El inem cuenta días completos del ERE es decir, 6 meses del primer ERE y 6 meses del segundo. El INEM nos condona 4 meses con lo que ya habríamos consumido 8 meses de prestación en caso de que después de consumir los dos Expdientes de regulación hubiera que despedir a algún trabajador.
¿Cuál seria lo opción correcta? ¿Qué tiene en cuenta el inem? ¿Hay algo más que deberíamos saber?
Gracias.
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Respuesta de davidsierra
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