Baja laboral y vacaciones

Hola, este año he estado de baja laboral y se me ha solapado con el periodo de vacaciones. Trabajo en una conservera y el jefe me dice que no tengo derecho a las vacaciones, sin embargo por lo que he oído un juez dijo que las vacaciones no pueden coincidir con el periodo de baja,. En el convenio me pone lo siguiente:
Artículo 31. Vacaciones.
1. Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de un período de vacaciones de treinta días naturales de duración o en la parte proporcional del tiempo trabajado.
2. Cuando las vacaciones sean fraccionadas a propuesta de la empresa, no se tendrán en cuenta los días festivos, pero sí los domingos. El fraccionamiento a que queda facultada la empresa no podrá exceder de dos periodos, salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores.
3. Las empresas concederán las vacaciones preferentemente en verano.
4. El régimen salarial para el disfrute de vacaciones estará constituido por el promedio que haya percibido el trabajador durante los días de trabajo, en los últimos tres meses, incluidos los incentivos devengados en el mismo período.
5. En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo legislado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 38.
6. En ningún caso el número de horas trabajadas podrá superar a las estipuladas en el artículo 26 del presente convenio.
7. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considerará como tiempo efectivamente trabajado la situación de incapacidad temporal por cualquier causa, así como las ausencias debidas a licencias retribuidas.
En el supuesto de que el productor se encontrase en situación de incapacidad temporal durante el período previsto para el disfrute de sus vacaciones, la empresa estará obligada a designarle un nuevo período para su disfrute, con las siguientes excepciones:
Cuando en la empresa se produzca el cese de producción por disfrute vacacional.
Cuando antes del treinta y uno de enero de cada año la empresa establezca turnos de vacaciones durante el año de forma nominal, y cuando se produzca coincidencia entre el período de disfrute de vacaciones y una situación de incapacidad temporal, la empresa compensará la diferencia entre la prestación que el trabajador perciba de la Seguridad Social y su retribución total.
Mi pregunta es: ¿Cómo en la empresa se para por vacaciones no tengo derecho a exigirlas?
          Gracias y espero no haberte liado-

1 Respuesta

Respuesta
1
Da igual lo que diga tu convenio, desde enero de este año ha salido una sentencia que da derecho a disfrutar las vacaciones si se ha estado de baja (ahora da igual si estaban previamnete o no fijadas las vacaciones)
Muchas gracias por contestar tan rapido, lo cierto es que cuando se lo dije al jefe mi dijo que lo consulto con su abogado y le dijo que no tengo derecho, me pareció raro y decidí consultarlo.ç
               Gracias por tu respuesta.

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