Duda con jornada laboral

Hola:
Trabajo como vendedor en una tienda, o mejor dicho en un gran almacen, de electrónica. El caso es que trabajo 7 horas al día, con un descanso de 20 minutos, 6 días por semana, lo que hace un total de 42 horas semanales. En mi contrato aparece que trabajo 40 horas semanales y ellos me dicen que es porque los 20 minutos de descanso se le restan a esas 42 horas dando como resultado las 40 horas que aparecen en el contrato.
Yo quería saber si todo esto es verdad, porque yo tenia entendido que los 20 minutos de descanso entraban dentro de mi horario laboral, y si no es verdad lo que ellos dicen me gustaría saber que puedo hacer yo al respecto.
Gracias de antemano.

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El art. 34.4 del Estatuto de los trabajadores dice:
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Así pues tendrás que ver que es lo que dice tu Convenio de aplicación (dicho convenio viene establecido en tu contrato de trabajo) y en caso de que no establezca nada en cuanto al descanso tu empresa tendrá razón y el descanso será recuperable.
En caso de que el Convenio establezca que el descanso no es recuperable, tu empresa estará equivocada y podrás denunciar dicha situación a la Inspección de Trabajo y reclamar judicialmente el abono de dichas horas como extraordinarias.
Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar otra información de interés relacionada con el derecho laboral:
Muchas gracias, pero antes de ponerte las 5 estrellitas, me gustaría una aclaración.
¿Por qué tengo compañeros a los que si les considera como trabajo efectivo el tiempo de descanso? ¿No debería ser igual para todos?
Aun así mirare cual es el Convenio y hablare con el sindicato, en caso de que tenga razón, a ver que se puede hacer. Gracias.
Las condiciones del convenio son mejorables por la propia empresa a través de lo que se conoce como condiciones más favorables el único limite para no producir discriminación prohibida por la ley, en el resto de los trabajadores, es que dicha distinción entre trabajadores tenga una justificación objetiva. De cualquier forma revisa tu convenio para ver si la situación en el mismo es que el permiso se configura como no recuperable.

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