Contrato por obra

Buenos días. Tengo unas dudas sobre el contrato por obra. Estoy desempleada y el otro día fui a una entrevista donde me ofrecían un contrato por obra, me pagan por hora y en ese precio va incluida la liquidación. ¿Mi pregunta es que incluye esa liquidación? Al ser remunerado por horas, ¿qué pasa con los festivos? Unos me dicen que al ser por hora y no trabajar los festivos, no los cobro. Otros me dicen, que al ser festivos reconocidos en el estatuto de los trabajadores que me los tienen que pagar igual aunque no trabaje. ¿Cuál de las dos es verdad? ¿Y con las vacaciones que pasaría? ¿Se incluyen en la liquidación? Suponiendo que paguen la hora a 9euros con liquidación incluida, ¿estaría perdiendo dinero?
Necesito que alguien me responda urgente...
Saludos...!

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Es todo ilegal. Se puede hacer un contrato por horas, pero especificando en el contrato cuántas horas van a ser esas. Está prohibido el antiguo contrato flexible en el que no sabías cuántas horas ibas a trabajar ese mes. Por supuesto tienes el mismo derecho a fectivos y vacaciones que cualquier otro trabajador, ya que son derechos comunes a todos. Seguro que no existe la causa de temporalidad por lo que tu contrato legalmente será equivalente a indefinido desde el principio. Tampoco es legal prorratear la liquidación final.
Entonces ¿tienes qué firmar el contrato o no? Mi respuesta: sí porque aunque lo firmes no le das validez a todas esas ilegalidades. Cuando te echen será el momento de demandarlo todo: finiquito, indemnización, diferencias salariales entre lo que deberías haber cobrado y lo que has cobrado en realidad. Hasta ese momento debes ir guardando pruebas de cuál es tu trabajo real en esa empresa y de los festivos que trabajes. Es decir que de momento vas a cobrar menos, pero después vas a cobrar incluso más que si te lo hicieran todo legal desde el principio, ya que la deuda te la tendrán que pagar con un 10% de interés anual y además tendrán que pagarte y cotizar tu sueldo completo de todo lo que dure el proceso entre despido y sentencia. Pero todo eso sólo será si demandas. Si no vas a demandar mejor búscate otro trabajo.
Participa en esta brevísima encuesta anónima sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores.

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