Lo primero es quitarte la confusión. Lo tuyo no es un "permiso de reducción de jornada". No es un permiso que la empresa te concede. Es un derecho que ya tienes, le guste a la empresa o no, porque te lo da el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto aunque la empresa no quiera serás tú siempre quien decida el porcentaje de tu reducción y tu horario. Lee este artículo sobre
la reducción voluntaria de jornada.Hay un factor fundamental, aplicable a cualquier curso: si es un curso obligatorio te lo tienen que pagar y si no te lo pagan nunca puede ser obligatorio. Que te lo paguen quiere decir que en principio tienes que hacerlo en tu jornada de trabajo, que es la que tú misma te has puesto por estar en reducción de jornada. Si estuviera fuera, por ejemplo por la tarde, entonces serían horas extras por superar tu jornada máxima (que es la que tú decides con el porcentaje de reducción). A no ser que lo tengas en el convenio o en tu contrato, las horas extras para formación no son obligatorias ni aunque las paguen. Pero si quieres hacerlas te las tendrán que compensar o pagar según diga el convenio.
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brevísima encuesta anónima sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores.