Prestaciones por maternidad

Hola. Soy autónoma en navarra. Llevo 14 años cotizados. Estoy embarazada de gemelos, y es embarazo de riesgo, así que en breve voy a coger la baja por riesgo en el embarazo. Ademas tengo intención de cerrar mi negocio un vez de a luz. Tengo varias dudas sobre la prestación que me corresponde:
- ¿Cuál es la parte de la base que me corresponde cobrar? Durante la baja del embarazo y la de maternidad.
- ¿Una vez coja la baja puedo darme de baja y cerrar mi negocio o pierdo el derecho a cobrar lo que falte? ¿Tengo qué estar dada de alta para seguir cobrando? Tengo entendido que para cobrar la baja por maternidad tengo que estar dada de alta en el momento de solicitarla, ¿pero puedo darme de baja cuando empiece a cobrar?
- Si necesito estar dada de alta en la seguridad social, ¿puedo darme de baja en hacienda para no seguir pagando el iva y seguir de alta en la seguridad social?
- Mientras dure la prestación, ¿tengo qué seguir pagando las cuotas mensuales?
- ¿A mi marido cuantos días le corresponden por el nacimiento de gemelos?
Espero su respuesta. Gracias.

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Respuesta
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-Tanto en en embarazo de riesgo como maternal solo la ultima base del mes anterior
- Una vez cojas la baja HAS de darte de baja del negocio o declarar quien te va a sustituir, pues si bien es muy difícil de comprobar teoricamnete alguine tine que estar trabajando para cobrar No es necesario que estés de alta para coger la baja matenrla, puedes venir de una situación de baja por embarazo de riesgo o enfermedad y automáticamente el día del parto cambiaran esta baja te darán de alta de enefermedad y te darán la baja maternal con tan solo presentar los papeles para la baja maternal unos días después del parto.
Puedes darte de baja de la SS y seguir cobrando y no tener que seguir pagando cuotas
4 (creo)

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