Luci II o el contrato

Estimado Manu;
  ¿Ve lo que pasa por ser bueno en esto? La gente regresa y hace más preguntas.
  No sé si recuerda, hace unos días hablábamos de mi amiga Lucía y lo que podía ser su primer contrato. Ahora, de hecho, ¡Lo es! Y está muy contenta, la verdad.
  Pero como es bastante tímida, no se atreve a preguntar algunas cosas. Prefiere comentármelas a mí y que yo las consulte con mi asesor particular. Ahí vamos:
  Tiene un contrato de tres meses en un ayuntamiento.
a) En estos casos, ¿hay algún periodo de prueba antes de que el mini-contrato sea 'firme'?
b) ¿Tiene derecho a algún tipo de vacaciones? Como es una sustitución, supongo que no van a meter a nadie para que ella se vaya a la playa... ¿pero eso le da derecho a cobrar algún día o percibirá exclusivamente sus tres mensualidades?
  ¡Muchas gracias!

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Me alegro de que quedarás satisfecha con mi última respuesta y en cuanto a lo de que vuelvas a preguntar no te preocupes para eso estamos aquí. Bueno Ana en cuanto:
a) El periodo de prueba le vendrá especificado en el contrato y su duración tendrá que ser inferior al periodo máximo que se haya fijado en su Convenio. Si no viene establecido los plazos máximos del periodo de prueba serán de 6 meses para técnicos titulados y de 2 meses para el resto de los trabajadores (3 meses en empresas con menos de 25 trabajadores).
b)Por supuesto que tiene derechos a sus vacaciones. La duración de las mismas se establecerá en el Convenio de aplicación y en todo caso de nunca inferiores a los 7.5 días tal y como establece el Estatuto de los trabajadores en su artículo 38 (30/12*3).
Al tratarse de un contrato de interinidad posiblemente disfrutará de las mismas a la finalización de su contrato.
Como siempre, argumentando todo y explicándolo clarito. ¡Muchas gracias en nombre el de Lu y el mío propio!
Y, porfi, disculpe el retraso en la puntuación, tuve durante unos días ciertos problemas de conexión.

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