Jubilación sin estar de alta o asimiliada.

El tema es el siguiente: Tengo 57 años, 40 años ininterrumpidos cotizados a la Seguridad Social en Régimen General (siempre por cuenta ajena) y la Empresa para la que trabajo está tramitando Concurso de Acreedores. Mi pregunta es la siguiente: A partir de qué edad me puedo jubilar, sus condiciones y la cuantía que perdería por no hacerlo antes de los 65 años.
Un saludo para todos y espero con ansia vuestra respuesta, ya que esta situación, supongo que como a muchos, me tiene muy preocupada.

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Juristas Asociados abogados SEVILLA
Buenas, veras para jubilarte anticipadamente solo lo podrás hacer con 61 años o 60 si eres mutualista desde el 67. Lo importante es que averigües que indemnización vas a percibir por extinción del contrato, y solicites el desempleo, con ello podrás aguantar dos años de prestación. Y posteriormente t encontraras con 60 y podrías jubilarte anticipadamente. Por cada año que te jubiles antes de los 65 años perderás un determinado porcentaje por año por lo que si te jubilas con 61 perderás mucho de tu pensión, el importe dependerá de lo que hayas cobrado durante tu vida.
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