Despido improcedente

Hola me acaban de dar un despido improcedente, trabajo en una tienda de ropa; ya me dan la indemnización y todo y pone que en 48 horas tengo que avisar si quiero la cantidad que me dan o no, ya que hoy es viernes y no puedo consultar con nadie si la cantidad que me ofrecen está bien o no, lo que quería saber es si esas 48 horas son de días laborables o naturales, es decir, vencen el domingo. Que puede pasar si no contesto. Al darme la carta de despido la encargada me dijo que los abogados se pondrían en contacto conmigo pero no se si por el tema de la indemnización o la liquidación.

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Evuky si ya te han dado la carta de despido y el reconocimiento de la improcedencia que no te metan prisa con lo de aceptar la cantidad que te ofrecen. Pues dicho plazo es el que tienen ellos para poner en tus manos la indemnización sin que le corran los salarios de tramitación. Diles que no vas a firmar nada sin asesorarte antes sobre si la cantidad es correcta y que te den una copia del finiquito para comprobar que esto es así. Si finalmente tienes que firmar algo para que te den la copia del finiquito hazlo como no conforme y el lunes se lo llevas a tú abogado para que lo revise y asegurarte que la cantidad es correcta.
A día de hoy 15 de Junio y después de haber mostrado conformidad por mi parte de la indemnización el día 8, no me han ingresado nada, me gustaría saber si esto es normal, si puedo emprender alguna acción legal por no habérmelo ingresado todavía. Gracias
Tanto la indemnización como el finiquito deberían habértelo pagado a la firma del mismo y en el plazo de las 48 horas siguientes al despido pues de no ser así te deberían pagar salarios de tramitación por el tiempo que pase entre el despido y el pago del finiquito. En cuanto a la indemnización podrías proceder a una reclamación de cantidad pero antes de embarcarte en la misma es conveniento que intentes todas las vías posibles, puedes por ejemplo mandar a tu empresa un burofax con acuse de recibo diciéndoles que en caso de que en el plazo que tu consideres no se te pague dicha cantidad procederás a reclamar dicha deuda judicialmente, con los salarios de tramitación correspondientes. Si tras esto tampoco pagan deberías proceder a la reclamación de cantidad.

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