¿Tengo derecho a paga por invalidez?

Mi pareja lleva casi 4 años en una empresa de construcción por contratos de terminación de obra, el último en abril'08. Desde agosto del año pasado se adolece de la cintura después de un día de martillo. Lleva desde entonces tratándose de lumbalgia, pastillas, relajantes, pinchazos, reposo, radiografías, fisio particular... Hasta que después de más de 1 mes de baja le mandaron por la mutua una resonancia y resulta ser "una pequeña hernia de disco". El doctor de la mutua quiere la opinión del neurocirujano. Pero mi pareja no piensa operarse hasta que no esté requetefatal porque le afecta la L5 y es muy arriesgada la operación y no te dan garantías, puede perder la movilidad de las piernas. El caso es que si le dan el alta y lo despiden en cualquier momento, ¿tendría derecho a alguna paga por no poder desempeñar su oficio? ¿Quién le pagaría? ¿Y si lo despiden mientras está de baja?

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Lo primero, pedirte disculpas por la tardanza en contestar, pero he tenido problemas técnicos y de asuntos personales que no me han permitido entrar en la web a contestar cuestiones.
La invalidez (actualmente incapacidad permanente) se concede cuando las secuelas de una enfermedad o accidente no tienen posibilidad de curación y son, por lo tanto, previsiblemente permanentes. En caso de de accidente de trabajo, no es necesario haber cotizado un cierto tiempo para tener derecho a prestación de invalidez, pero sí que se declare que existe esa incapacidad para el trabajo. La invalidez podéis solicitarla, pero que se la concedan a tu pareja dependerá de la valoración de las lesiones que le hagan desde el equipo de valoración de incapacidades de la Seguridad Social.
En cuanto al tema del despido, es igual si lo despiden estando de alta o de baja para solicitar la incapacidad permanente. De hecho, si lo despiden estando de baja, la mutua continuará pagando la prestación de incapacidad temporal hasta el alta médica o hasta que, si consideran que puede existir una invalidez, pidan que se le valore para ello.
En resumen, el derecho a la paga nace porque exista una lesión permanente que incapacita para el trabajo y así se declara por el equipo de valoración de incapacidades. Si eso es así, tendrá derecho, tanto si está en la empresa como si no. Y lo más probable es que si la baja médica se alarga, sea la propia mutua la que inste a la Seguridad Social a que declaren la posible incapacidad.
Si tienes cualquier duda más, estoy a tu disposición.

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