Reclamación de cantidad

El caso es el siguiente: Tengo que reclamar una cierta cantidad a un EX-TRABAJADOR de la empresa (hace menos de un año que ya no está en la empresa). La deuda se contrajo mientras trabajaba. Voy a presentar una demanda de reclamación de cantidad y al no se trabajador no sé si tengo o no que acudir por la vía laboral. A ver si puede aclararme esta duda.
Muchas gracias.

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Entiendo que la relcamación procede ante la jurisdicción laboral puesto que la Ley de Procedimiento Laboral en su art. 2.a) dice:
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:
a. Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la Ley Concursal.
Y aunque ya no trabaje para vosotros en el momento de los hechos si lo hacía. En cualquier caso si la jurisdicción laboral no se considerase competente se declararán incompetente por auto en el que te indicarán cual es la jurisdicción compentente.

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