¿Cuál es la indeminización por un despido por Incapacidad permanente parcial?

Si me conceden una incapacidad permanente del 33% y vuelvo al trabajo, si mi jefe dice que mi puesto esta cubierto por otra persona y que no tiene otro puesto en el que yo pueda desarrollar otras labores, cual seria la indemnización que tendría que darme, si lo que pretende el es terminar con mi relación laboral con la empresa, y si me echa que clase de despido tendría que alegar el para que tal despido le saliese bien a la empresa y así no indemnizarme con lo que realmente me tendría que corresponder.
También si me aclaras un poco esta definición.
Incapacidad permanente parcial
Aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no
Inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la
Realización de las tareas fundamentales de la misma.
Eso quiere decir que aun concediéndome la parcial yo podría decidle a mi jefe que puedo seguir haciendo el mismo trabajo que realizaba sin apenas se notase un menor rendimiento.

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La incapacidad permanente parcial es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona una disminución superior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual y le impide la realización de las tareas fundamentales. Te pagan una sola vez 24 mensualidades de la base reguladora.
En base a eso, tu empresa debe ponerte en un puesto que se amolde a tu nueva condición. En caso contrario, declarara despido improcedente y te indemnizara con 45 días de salario por año trabajado.
Si negocias con el el despido sin cobrar indemnización, pasarías al desempleo.
Hola de nuevo y muchas gracias por tu rapidez en la respuesta, pero como soy un poco torpe en estos asuntos, te pregunto de nuevo, en la página de la S.S. lo que pone es exactamente esto,
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Yo lo que entiendo es que si puedo seguir en el mismo puesto donde me encontraba en el momento del accidente, pero como tu me pones en tu respuesta lo siguiente ( le impide la realización de las tareas fundamentale ) pues ahora si que lo entiendo menos.
Lo que tengo claro es que me coloquen donde me coloquen, ellos no pueden despedirme alegando alguna cosa rara y así pegarme menos por mi despido ¿verdad?
En fin si puedes dejarme un poquito más claro el asunto te lo agradecería veras.
Gracias y espero tu respuesta.
Un trabajador con una incapacidad permanente parcial debe ser readmitido en la empresa, pero con las siguientes condiciones, de acuerdo con el Real Decreto 1451/83, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos:
Si la incapacidad no afecta al rendimiento normal en su puesto de trabajo, el empresario debe incorporarlo al mismo puesto que tenia, y en caso de imposibilidad, le tiene que mantener el mismo sueldo. Pero si el empresario acredita la disminución en el rendimiento, el trabajador tiene que ocupar un puesto adecuado a su capacidad residual, y si no existe, podrá reducir proporcionalmente el salario, sin que dicha disminución sea superior al 25 por ciento ni que los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional con jornada completa.
Por tanto, el empresario no puede despedirte ya que perdería bonificaciones de la seguridad social., pero si lo intenta seria improcedente con la máxima indemnización.

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