¿Contrato en fraude de ley?

Hola de nuevo, paso a redactarte lo que en su dia me comentaste a unas dudas;
Gracias por tu rápida respuesta, ya por ultimo quisiera que me aconsejaras como proceder en caso de que no me ofrezcan renovar, ¿si me comunican el aviso de finalización de contrato que debo hacer? ¿Lo firmo?, ¿Qué puedo firmar y que no debo de firmar?.
Estas preguntas te las hago por que aunque el contrato inicial es de 6 meses y en ese caso no existe obligacion del preaviso,en la convocatoria que hizo el ayuntamiento para acceder a este contrato en un apartado de las bases dice lo siguiente;
Bases específicas que han de regir la contratación
laboral temporal de dos conserjes, uno a jornada
completa y otro a media jornada, para el vertedero de
áridos municipal.
_________________________________________________
Primera.- Objeto:
El objeto de esta convocatoria es la contratación laboral temporal de DOS
CONSERJES, UNO A JORNADA COMPLETA Y OTRO A MEDIA JORNADA,
PARA EL VERTEDERO DE ÁRIDOS MUNICIPAL, llevándose a cabo la selección
mediante concurso-oposición, de conformidad con las presentes bases específicas y las
genéricas aprobadas por el Pleno de esta Corporación el 29 de Julio de 1992.
Segunda.- Duración de los contratos:
El contrato que se celebre como consecuencia de este proceso selectivo
se acogerá a la modalidad prevista en el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores de CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN..
La duración de este contrato es de SEIS MESES, dentro de un periodo
máximo de doce, prolongándose desde el día de su comienzo hasta la
expiración del mencionado plazo. La extinción del contrato requiere la previa
denuncia con quince días de antelación sobre la fecha prevista para su
extinción.
Por ultimo y del texto anterior quisiera que me dieras tu opinión ya que de ese texto vienen todas mis consultas al respecto ya que como ves el contrato es eventual y es ahí donde considero que esta en fraude de ley ya que se trata de un servicio municipal de nueva creación que no existía anteriormente y no de una acumulación de tareas ni nada por el estilo.
Según las bases te tienen que preavisar. Si no lo hacen, cada día de falta de preaviso es un día que tienen que pagarte aparte. En tu contrato, y en las bases, tendría que haber concretado qué acumulación de tareas se ha producido y además deberán demostrarla en el juicio, porque debes demandar por despido improcedente. No podrán, porque no existe esa acumulación. Por tanto aparte de los 15días de preaviso (si es que no te preavisan) tendrán que readmitirte (pagándote los salarios de tramitación) o bien confirmar tu despido y pagarte los salarios de tramitación y una indemnización de 45 días brutos por año.
Recomiendo este libro para conocer y evitar las artimañas habituales en las empresas y demás asuntos legales en el trabajo.
Hace 2 días me han comunicado de forma verbal que me van a preparar el finiquito ya que mi contrato finaliza el día 7 de abril y estoy seguro que me lo comunicaran por escrito ya que se trata de un ayuntamiento.
¿Cómo yo estoy casi seguro que el contrato esta en fraude de ley me podrías decir que es lo que debo de hacer a partir del momento en que me comuniquen por escrito la finalización del contrato?, ¿Qué debo firmar y que no debo de firmar?, el finiquito si es correcto no hay ningún problema en firmarlo creo yo y no tiene nada que ver con que después se interponga denuncia por despido improcedente, si estoy equivocado dímelo.
Por otra parte comentrate que me parece que se han dado cuenta que el contrato esta en fraude de ley, en principio me dijeron que me prorrogarían 6 meses más y ahora me comunican que mi contrato finaliza el día 7 de abril y que me ofrecen la posibilidad de seguir el día 8 en el mismo puesto pero contratado con una empresa de servicios y por un tiempo corto ya que van a convocar de nuevo las plazas por concurso oposición y claro esta, tendré que volver a opositar pero las sacaran de nuevo temporales.
¿Crees qué eso no esconde una trampa y que es una ilegalidad para que pasen los días en los que puedo reclamar por despido improcedente?.
Saludos.
Respuesta
1
Tienes 20 días hábiles para demandar por despido improcedente, a contar desde tu último día de trabajo (da lo mismo el día en que te preavisen). Que haya unas bases que digan que el contrato es temporal no justifica la validez de ese contrato temporal. Las circunstancias especiales de producción no existen y por tanto tu contrato es indefinido.
Si ganas el juicio te tendrán que readmitir o confirmar tu despido (mira el convenio de tu ayuntamiento por si tiene cláusula de readmisión automática). Si optan por el despido podrías poner otra demanda, porque al tratarse de una administración pública y de una plaza permanente (aunque no haya sido reconocida) creo que no sería procedente.
Con todo esto no te creas que consigues un contrato de por vida. Lo que consigues es obligar al Ayuntamiento a convocar la plaza a oposición libre, previa su inclusión en la oferta de empleo público; pero al menos la convocarían como plaza fija. O bien, como hacen en muchos sitios, se hacen el loco y te dejan como indefinido, porque temen que si amortizan o convocan tu plaza entonces tú inicies un proceso contencioso administrativo para que en consecuencia también amorticen o convoquen todas las plazas de todos los indefinidos. Y te aseguro que quien menos te esperas es indefinido y en su vida ha aprobado una puta oposición... puede que entre ellos estén varios de tus jefes.
Un par de dudas para terminar, la primera que tengo es, si acepto el seguir el día siguiente a la finalización del contrato en el mismo puesto pero contratado con una empresa de servicios ajena al ayuntamiento, ¿eso no seria incompatible con la demanda por despido improcedente?, en el caso de que no lo fuera en que situación quedaría si ganara el juicio, ¿me tendrían que abonar los salarios de tramitación estando trabajando?.
Y la segunda es que si me acogo al paro y demando, en el caso de que ganara el juicio por despido improcedente como se compatibilizarían los salarios de tramitación y el desempleo.
He comprado tu libro sobre los derechos en el trabajo en la página de LuLu, ¿sabes el tiempo que suelen tardar en enviarlo?.
Saludos.
Supongo que para seguir con la otra empresa te harán firmar la baja voluntaria en el Ayuntamiento. Eso sí que te impide demandar. Pero si simplemente te comunican el fin de contrato temporal sí que podrás demandar, aunque firmes el contrato con la nueva empresa e incluso aunque empieces a trabajar. Incluso sería una prueba a tu favor.
Lo que cobres de paro lo tendrás que devolver si finalmente cobras salarios de tramitación, en los meses que coincidan.
No sé lo que tarda la editorial. En su web dice que los mandan en 5 días, creo recordar.
Ya me han comunicado el fin de contrato eventual ( baja voluntaria ni hablar ), y desde el mismo ayuntamiento van a negociar la contratación a través de esa empresa para que continué al día siguiente del fin del contrato temporal. Yo voy a demandar, lo tengo claro (voy a seguir en el mismo puesto cobrando 400 euros menos de sueldo), pero me gustaría saber si en el caso de ganar el juicio estando trabajando con otra empresa en el mismo puesto que es lo que me correspondería, ¿indemnización? ¿Salarios de tramitación? ¿Contratarme indefinido?.
Saludos.
Si ganas el juicio serás readmitido por el Ayuntamiento o bien optarán por el despido. Si te readmiten será como indefinido, en tu mismo puesto y con tu salario anterior, ¿pagándote los 400? De cada mes que haya pasado. Es decir, tendrán que dejar la situación como si hubieras seguido como hasta ahora.

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