Si en el Reglamento Interno del Comité de Empresa, no se hace referencia a la forma de cubrir esta vacante ¿A qué Ley nos remitimos?
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Respuesta de levantino
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levantino, Experiencia en el mundo laboral, por haber pertenecido a un...
La respuesta esta en el Estatuo, articulo 66.2, el comité de empresa elejira de entre su miembros a un presidente y un secretario. Lo normal, en estos casos, es que el presidente del comité, sea un miembro de la lista o candidatura más votada, ya que al mismo tiempo, tendrán más representación en el comité de empresa. Artículo 66. Composición. 1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala: a.De cincuenta a cien trabajadores, cinco. b.De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve. c.De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece. d.De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete. e.De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno. f.De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco. 2. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa. Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.