Quieren despedirme

El día 3-12-08, y después de 22 años de trabajo nocturno, me comunica la empresa que debo pasar a turno diurno rotativo (mañana -tarde) a partir del día 7-01-09 el motivo que alega la empresa es que lo hacen por motivos de la crisis suprimen el turno de noche, (me lo comunican por escrito). Este hecho a sido pactado con el comité de empresa, juntamente con unos días de paro de actividad industrial que se llevaran a cabo durante los meses de Diciembre, Enero, Febrero
Cual es mi sorpresa que el día 17-12-08 al presentarme a mi puesto de trabajo me comunican verbalmente la propuesta de que acepte 22 días por año trabajado y que rescinda mi contrato con la empresa, a lo que respondí que mi indemnización debería de ser de 45 días por año, considerando que su petición era un despido improcedente, y que de no ser así nos veríamos en magistratura.
Mi categoría desde hace muchos años es de responsable de farbrica (grupo 5), una vez pasadas las fiestas y llegado el día 7 me incorporo al trabajo, me comunican verbalmente que debo realizar trabajos de operario en maquina (faenas realizadas por operarios del grupo 3), les digo que no y me niego a realizarlas, que si lo desean me lo notifiquen por escrito, considero que ese puesto de trabajo tan digno como otro cualquiera no lo debo realizar pues es una vejación a mi persona después de los años en los que yo estuve realizando tareas de más responsabilidad, mezclándome con mis compañeros a los que durante tantos años les he distribuido las tareas, etc...
Después de los días (7-8-9), en los cuales me mantuve en el despacho sin acceder a la planta ni realizar tarea alguna, cosa que tuve que hacer así pues se me prohibió acceder a las funciones que realizaba hasta el momento siguiendo las indicaciones de mi superior, recibiendo durante todas las jornadas laborales, la presión de mi superior directo para que desistiera de mi actitud y que fuera al despacho hablar con el gerente yo siempre contestaba lo mismo que la empresa ya sabia lo que quería los 45 días por año.
Este tipo de maniobra se esta también aplicando a diferente compañeros del mismo grupo y categoría que el mio, no siendo aconsejados ni apoyados en ningún momento por ningún represantante del comité de empresa por lo que cada compañero a decidido por una estrategia y acuacion diferente.
El dia 9 a las 8'45h. Me cumunican por escrito, que debo pasar a realizar tareas de operario de producción, sigo negándome y les digo que debo asesorarme de cuales son mis derechos .
A las dos horas (11h) me entregan otro documento en el cual me comunican que de no deponer mi actitud me sancionaran con días de suspensión de empleo y sueldo... Les vuelvo a contestar que tengo que asesorarme
Y a las 13h, de la misma mañana me entregan otra carta notificándome que estoy sancionado de empleo y sueldo durante los días 12-13- y 14 del mes de Enero.
¿Mi pregunta seria cuales son mis derechos?, ¿Cómo debo seguir actuando?, ¿Es correcta mi actuación hasta la fecha?.
Me siento impotento y creo que es un atropello a mi dignidad como persona y profesional, siempre he cumplido con mi trabajo realizando con satisfacción mis tareas laborales y ahora que voy a cumplir 54 años me siento defraudado delante de esta situación.
Agradecería de antemano el asesoramiento que pueda recibir de ustedes.
Les quedo agradecido A.R.C.

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Tratare de ayudarte, mediante algún consejo o sugerencia al respecto, recordándote, que la decisión final, siempre sera tuya.
Mira, sin conocer la empresa, ni el sector, ni las funciones que realizas, me atrevo a pensar, que lo que están intentando, por lo que dices, es presionarte de formas distintas, para que al final aceptes la propuesta que te ofrecen, sin entender los motivos, bueno, puede que si los entienda, que quieren quitarse de encima, a los trabajadores, con cierta antigüedad pagándoles lo mínimo, como lo están haciendo en tantas y tantas empresas, con más o menos justificación, amparándose en la crisis.
A continuación, te remito, lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, an su articulo relacionado con la MOVIOLIDAD FUNCIONAL:
Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Como veras te he remarcado en negrita y en subrayado, algo de lo que entiendo debes tener en cuenta, puede que esto te de alguna idea de como afrontar tu situación.
Como dice este articulo, la movilidad funcional, se puede ejercer, pero con matices, y con conocimiento del comité de empresa, apartado 2, de este articulo, así como las funciones de inferior categoría o grupo profesional, están delimitadas, y la empresa tiene que justificarlas muy bien, si no es así, no podría realizar la movilidad funcional.
Te sugeriría, que vieras tu convenio colectivo, para saber que dice al respecto.
También que miraras el mismo, para saber como actuar, con respecto a la sanción presentada en tu contra, pero yo lo que haría, seria buscar un abogado y plantear una reclamación, sobre la sanción, puede que esto, haga reaccionar a la empresa de forma que trate de pactar algo contigo, para buscar una salida de la empresa pactada, acorde con la categoría y antigüedad en la empresa.
De no actuar en contra de la decisión de la empresa, frente a la sanción, puede que la empresa al poco tiempo y por otros motivos, te imponga alguna que otra, tratando de buscarte las cosquillas, o con el fin de que al cabo de un tiempo, y teniendo diferentes sanciones, busquen una forma de despedirte, que pueda considerarse procedente. Te mucho cuidado con esto, y actúa en consecuencia.
Con respecto a la actuación del comité de empresa, paso palabra, pero estarías en tu derecho de pedirle, una copia de lo pactado con la empresa, siempre y cuando, lo que hayan pactado, te afecte a ti como trabajador de la empresa, en cualquier sentido, trabajo, turno, funciones, horario, etc, etc.
Un saludo, y si necesitas comentar algo más, aquí me encontraras.
Pero cuando decidas terminar la consulta.
Respecto al sector químicas (fabricación piezas automoción) las funciones que realizo son de encargado (distribuir trabajo y funcionamiemto general de la empresa del turno nocturno con 26 personas a mi cargo soy la máxima autoridad en la empresa de 22.00 a 6.00)Me queda claro lo que me cometáis con respecto a la movilidad, se ha presentado la reclamación con respecto ala sanción y somos consciente de las artimañas de la empresa lo del abogado esta en marcha pero quiero que entendáis que es una situación compleja por lo que toda consulta y contrastar opiniones es bueno al menos eso opino es lo de crear más dudas no entra en mi modo de ver las cosas sino reforzar lo que pienso
Pues si todo eso lo tienes en marcha y teniendo claro, (yo también lo haría) que defiendes algo que estas en tu derecho, adelante. El abogado que te defienda, lograra un buen resultado final, ten confianza.
Por lo que dices, o dejas entrever, coincido con tu abogado, pues nada me alegro, pero otra cosa, no te puedo decir, para ayudarte algo más, o mejor, solo remitirme a la legislación que más, o menos puedo tener a mano, o conocer, de hay que remita a tu convenio, que con seguridad, lo conocerás tu mucho mejor que yo.
Nunca esta de más, el contrastar opiniones, al contrario, pueden abrirte caminos que no conocías, o no habías tenido en cuenta.

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