Indemnización por despido

Hola, llevo desde el 1-09-2004 en un Empresa de comercial, con un contrato primero de cuatro horas los seis primeros meses, luego otros seis de ocho horas, y hasta la fecha de indefinido, con una nomina de1200 euros desde el 01-01-2008 con una base por contingencias comunes de 1575 euros.Me gustaría saber el finiquito e indemnización por causa objetiva, y en segundo lugar por despido improcedente
Respuesta
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Por causas objetivas (despido por causas objetivas)
Tales causas son:
-Ineptitud del trabajador, que ha de ser conocida o sobrevenida con posterioridad a la efectiva colocación de aquél en la empresa. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.
-Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
-Absentismo laboral. En ningún caso se computarán como faltas de asistencia las debidas a huelga legal, por motivos de representación legal de los trabajadores, por accidente de trabajo, por maternidad, los casos de licencias y vacaciones o por enfermedad o accidente no laboral si la baja es de más de veinte días consecutivos y acordada por los servicios sanitarios oficiales, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
- Falta de consignación presupuestaria. Se contempla la posibilidad de extinción de aquellos contratos por tiempo indefinido que hubieran sido celebrados para la ejecución de planes y programas públicos sin dotación económica estable, siendo la causa motivadora de la extinción la insuficiencia de la consignación presupuestaria para el mantenimiento del puesto o puestos de trabajo de que se trate.
-Necesidad de amortizar puestos de trabajo. La empresa puede amortizar puestos de trabajo cuando tenga la necesidad objetivamente acreditada y en número inferior al establecido para el supuesto del despido colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda,...).
En este caso, al igual que en el anterior de extinción de los contratos por disolución de la sociedad basado en causas objetivas, se exige la observancia de los requisitos siguientes:
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa de extinción.
- Poner a disposición del trabajador, a la vez que se efectúa la comunicación, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de veinte mensualidades.
- Concesión de un plazo de preaviso, que será de treinta días desde la notificación de la extinción aludida a la efectividad de la misma. Si se incumpliera este deber, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al período de preaviso incumplido.
- En el supuesto de extinción basado en la necesidad de amortizar puestos de trabajo, se debe entregar copia del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores para su conocimiento.
- Se concederá un permiso o licencia al trabajador de seis horas a la semana con el objeto de que pueda buscar nuevo empleo.
- Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.
Contra la decisión extintiva del empresario el trabajador podrá recurrir ante la autoridad judicial como si de un despido disciplinario se tratara, derivándose la calificación de nulo, procedente o improcedente. La calificación de nulo procederá, además de por las causas generales de efectuarse incurriendo en discriminación o con violación de los derechos fundamentales o libertades públicas, cuando no se hubieren cumplido los requisitos señalados con anterioridad
Como calcular el finiquito :
El trabajador entró a trabajar en la empresa el 01/09/04 y fue despedido en despido declarado improcedente el ------------. Las retribuciones percibidas el mes anterior al cese en la empresa fueron:
Salario Base: 1200
Antigüedad:¿?
Plus convenio:¿?
2 pagas extras de 1200 e cada una
La indemnización se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
Indemnización = Nº días (dependiendo del tipo de despido) por Salario diario por Año trabajado
El nº días por año de servicio será:
- 45 en caso de despido improcedente o de resolución unilateral del contrato por el trabajador basado en justa causa.
- 33 en caso de despido objetivo se fuera declarado improcedente y el contrato sea un contrato indefinido incentivado.
- 20 en caso de despido objetivo, despido colectivo o de extinción unilateral del contrato por el trabajador motivado por traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En este caso al tratarse de un despido improcedente el nº de días será igual a 45
El salario diario se determinará dividiendo por 30 los distintos conceptos que integran el salario y sumándolos:
1200 antigüedad plus
---------- + ------------- + ------------- = ---------- euros
30 30 30
Tenemos también que tener en cuenta en el salario diario el porcentaje diario de las pagas extras que se determinará dividiéndolas por el número de días del año:
2 (pagas) por 1200
--------------------------------- = 6.58 euros
365
Sumando ambos conceptos obtenemos el salario diario :
--------- + 6.58= ......... euros/día
Para determinar el tiempo trabajado se sumarán:
- Los años trabajados por entero (4 en este caso: 2004-2008)
- Los meses trabajados por entero (11 en nuestro caso: eneroa diciembre) divididos entre 12.
- Los días trabajados (no se la fecha despido). A este respecto la doctrina jurisprudencial más reciente tiene señalado que, dado el tenor del art. 56 ET, para todo el tiempo de servicios inferior a un año, habrá de aplicar la norma contenida en el precepto objeto de análisis, que consiste en prorratear en todo caso "por meses (y no por días en ningún caso) los períodos de tiempo inferiores a un año"
                                                       11 meses
Tiempo trabajado = 4 (años) + --------------- = 4,92
                                                             12
La Indemnización se obtendrá multiplicando los tres conceptos obtenidos:
Indem. = nº días x Salario diario x Año trabajado
Indem = 45 x ..........x 4,92= ................euros
Calculando el improcedente, el objetivo, seria el mismo calculo, pero con 20 días.
La indemnización no podrá superar determinados límites:
- Cuando sea de 45 días de salario por año de servicio, la indemnización no podrá superar las 42 mensualidades.
- Cuando sea de 33 días de salario por año de servicio la indemnización no podrá superar las 24 mensualidades.
- Cuando sea de 20 días de salario por año de servicio la indemnización no podrá superar las 12 mensualidades.

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