Cálculo de vacaciones

Hola, me gustaría saber si el cálculo de las vacaciones se realiza de la misma manera en años bisiestos, teniendo en cuenta que mi contrato es desde el 4 de agosto al 31 de diciembre de este año.
También tengo la duda de si los días de asuntos propios se obtienen en proporción a la duración del contrato, o por el contrario, el número de día es el mismo aunque solo se trabaje medio año.
Muchas gracias

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Las vacaciones se calculan de igual manera, la ley no hace distinción de años bisiestos, en algunos convenios la cantidad a percibir por el periodo vacacional, ya viene establecida, para cada categoría, o grupo profesional. Por lo general, de cada mes de contrato, trabajado, te corresponden 2,5 días de vacaciones.
Respecto a los días de asuntos propios, estas en lo cierto, se calculan en proporción a la parte del año que estés trabajando, aunque si están ya pactados por la empresa y los trabajadores, cuando tu comienzas a trabajar, disfrutaras los mismos días que el resto, pero teniendo en cuenta que si por dicha proporción a ti te correspondería disfrutar menos días, el exceso de días disfrutados por tu parte, la empresa te los puede descontar en tu saldo y finiquito al termino del contrato.
Si has terminado esta consulta finalízala, de lo contrario la sigo manteniendo en mi escritorio.
No conozco la ley pero me parece un poco esperpéntico si es verdad lo que dices, y no lo dudo, de hecho pongo un caso como ejemplo, si me conceden POR días de permiso remunerado por enfermedad grave de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad y llevo cinco meses en la empresa ¿llegaríamos al absurdo de conceder solo la parte proporcional al tiempo trabajado?, es más, si tras un par de meses otro familiar con el mismo grado de parentesco está en la misma situación ¿me dirían a caso, que ya gasté los días dedicados para este fin?. Que yo sepa, no, de hecho hay un vacío legal.
Pero volviendo al problema inicial, hay que tener en cuenta que a la hora de definir las vacaciones se hace referencia la tiempo que se ha de trabajar para poder disfrutarlas (30 días naturales por año trabajado); mientras que en los días de asuntos propios este matiz no se refleja (al menos en mi convenio).
Gracias
Es cierto lo que apuntas, los permisos que están regulados por ley, pueden producirse en repetidas ocasiones, y no por ello, pierdes el derecho, no hay limite, de "X" días al año, por enfermedad grave de algún familiar.
Pero, por otra parte si los hubiera, también podríamos quejarnos, si los necesitáramos, de hecho estoy convencido, de que nos quejaríamos.
También, habría que mirar el fondo de esas normas, que no es otra cosa, que el de disponer de unos días, para esta u otro tipo de causas, en caso de necesidad. El mismo ejemplo, lo puedes trasladar, a cualquier tipo de permiso, regulado, bien por el ET, bien por los convenios.
Estos permisos, los utiliza el trabajador, en momentos de ser necesarios, en algunos casos, o supuestos, pueden ser varios al cabo del año, en otros no.
Las vacaciones, no son permisos, este es el matiz, es un derecho de todos los trabajadores, a disponer de un periodo de tiempo, a lo largo del año, para su disfrute. Para disfrutar del periodo de vacaciones, no es necesario justificar nada en absoluto, tan solo, por poner algún pero, el tiempo que lleves trabajando en la empresa, si es mayor, o menor de un año, para saber cuantos días de disfrute de vacaciones te pertenecen.
Los días de asuntos propios, aun no mencionándose en tu convenio, si por ejemplo, yo acabo de comenzar a trabajar en la misma empresa que tu estas, en el mes de noviembre, y el convenio dice que se tiene derecho a 8 días de asuntos propios, a mi me los darían, los 8 días, al igual que a otro compañero que lleve todo el año. Verdad, que no se ve justo.

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