Asuntos propios como vacaciones

No se si alguien me puede ayudar, el asunto es que el convenio de limpieza, permite 5 días de asuntos propios no acumulables a vacaciones.
La pregunta es si cuando se solicitan esos días, ¿hay qué justificarlos de alguna manera?, ya que si no se jusitifican, realmente se convierten en vacaciones y el convenio ya regula las licencias justificadas por asuntos de cierto tipo. Por tanto, la coletilla de no acumulables a vacaciones deja de tener sentido en ese momento.
Y si hay algún sitio donde se pueda comprobar y valorar este problema al equiparar si no se justifican los asuntos propios con las vacaciones.
El problema es que mi empresa es muy pequeña solo tiene 6 trabajadores y todos a tiempo parcial ya que no hay trabajo suficiente para contratar a más gente y los trabajadores me están pidiendo dos y tres días de asuntos propios en estos meses de diciembre, curiosamente todos al lado de fines de semana o fiestas, y todos a la vez, eso si, nadie se pide vacaciones todos asuntos propios, y no tengo gente suficiente para cubrir los días.
Sinceramente, no les he negado nunca nada a mis trabajadores, ya sean asuntos propios o como quieran llamarse, cuando han necesitado días se los he dado, pero se han incorporado dos personas que me están haciendo la vida imposible en todos los aspectos.

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Voy a tratar de ayudarte o aclararte, sobre tu consulta.
Los días con denominación de asuntos propios, no suelen tener que justificarse, porque para sos días justificados, como bien dices, el convenio ya los regula de por si.
Pero si que esos días de asuntos propios, hay que solicitarlos con antelación, para que la empresa, se organice el trabajo y las posibles sustituciones, si las tuviera que hacer, por algún trabajo urgente de realización.
Pero, por otra parte creo entender que todos los piden al mismo tiempo, situación que a la empresa le generaría un cierto descontrol por el trabajo que debe prestar a otras empresa. En esta situación, la empresa puede denegar a ciertos trabajadores el no permiso, o el cambiarlo por otro día alternativo. Otro si hay que decir, que los trabajadores tienen también sus derechos, que habrá que hacerlos casar con los derechos de la empresa, en todo aquello que sea posible.
Por otra parte cuando los convenios colectivos insinúan que los días de asuntos propios, no son acumulables a vacaciones, lo que quieren decir es que no se pueden añadir al periodo vacacional, de forma que dicho periodo sea mayor del habitual.
Muchas gracias por tus observaciones, las valorare y las tendré en cuenta.
De todas formas, no dudo que sea así, pero me resulta injusto que no tengan que justificar esos días, me parece irresponsable por parte del convenio, tal y como esta el sector no se quien puede aguantar esto, por lo que valorare la situación para el próximo año.

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