No me avisan con 15 días de anticipación mi despid

Me despidieron con 1 semana de anticipación pero la carta tenia fecha de 15 días es correcto que hagan eso, y si es así me deberían pagar algo por no hacerlo correctamente, mi contrato era temporal pero el día 22 de este mes hago un año y como e dicho antes no me renuevan y e firmado 2 contratos uno al entrar a trabajar y el otro a los tres meses hasta cumplir el año, mi pregunta es me deberían pagar:
Mi sueldo, finiquito, vacaciones no disfrutadas, el mes al cumplir el año y por no avisar con 15 días de anticpacion.
Es correcto o no es correcto es básicamente esa mi pregunta ya que el miércoles 22 iré a la empresa y me gustaría hablarle con solidez o si no para no hacer el ridículo ante el jefe por no saber lo básico de esto
esperando tu vuestra ayuda

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1
Al ser contrato temporal inferior al año de duración no tienen que preavisarte, por lo que por ese lado no tienes nada de dinero que sacarles.
Pero por supuesto deben pagarte el finiquito, que consistirá en 8 días por año de duración del contrato temporal, y aparte lo que te deban de vacaciones y pagas extras pendientes del 2008 (lo tienes más explicado en mi web). Esto sería si tu contrato temporal fuera correcto, pero lo más seguro es que sea un contrato temporal en fraude, por no existir causa válida de temporalidad. Si este el caso (que casi seguro que lo será) entonces la no renovación es un despido improcedente, por lo que tiene que pagarte 45 días de indemnización, en vez de 8, aparte por supuesto de lo que te deba de vacaciones y pagas extras. En mi web tienes superexplicado lo del finiquito y lo del temporal en fraude.
En realidad tu a tu jefe no tienes que explicarle nada. Si se lo dices es posible que accediera a pagarte los 45 días, pero eso no te conviene, porque si lo demandas tendrá que pagártelos igual, pero también los salarios de tramitación, con lo que cobrarás más dinero.
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Primero que nada muchas gracias por tu respuesta realmente lo aprecio pero lo que no entendí es esa parte donde dice (pero también los salarios de tramitación, ¿con lo que cobrarás más) es decir te refieres a que tendré que pagarle a un abogado y cobraré menos no?... ¿Y si le digo que me pague puede que acceda sin problemas no?
De ante manos muchas gracias por tu respuesta
En realidad tu a tu jefe no tienes que explicarle nada. Si se lo dices es posible que accediera a pagarte los 45 días, pero eso no te conviene, porque si lo demandas tendrá que pagártelos igual, pero también los salarios de tramitación, con lo que cobrarás más dinero.
Los salarios de tramitación son todos los sueldos que dejes de cobrar entre la fecha en que dejes de trabajar y la fecha en la que salga la sentencia. Como mínimo 2 ó 3 meses de sueldo (según lo que tarde el juzgado). Tendrías que pagar abogado, pero si lo haces con abogado de oficio sólo le pagarías la tercera parte de lo que ganes, y si pierdes no pagas nada. Todo esto lo tengo más que explicado en mi web.
Dudo mucho que tu jefe acceda a pagarte por las buenas y además ya te digo que por las malas sacarás más, incluso descontando lo que se lleva el abogado.
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