Baja voluntaria por impago de salario

Hola experto!
Me gustaría que me informases qué indemnización corresponde a alguien que pide en su empresa la baja voluntaria por impago de salarios (dos meses y este será el tercero), y los trámites a seguir para poder solicitarla. He visitado varias páginas y he leído que corresponden 25, 30 ó 45, en cada una pone una cosa, y no consigo encontrar la última ley que lo diga más claramente
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El artículo que regula tu caso es el 50.1b) del Estatuto de los Trabajadores, que establece el derecho del trabajador a solicitar la extinción de la relación laboral cuando existe una falta de pago por parte del Empresario.
La indemnización que te corresponde es la misma que para el Despido improcedente, la de 45 días por año de servicio hasta el límite de 42 mensualidades.
De todas maneras tendrás que revisar el Convenio aplicable a tu sector, por si además se estableciese una superior.
El procedimiento a seguir en el caso de que el empresario no te pague la indemnización es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la comunidad Autónoma en la que vivas, y si no llegas a un Acuerdo con el Empresario en ese acto, acudir a la Jurisdicción Social.
¿Crees qué me convendría comenzar ya a reclamar? Supongo que conciliación, con los tiempos que corren, estará sobresaturada. ¿Puedo comenzar a reclamar aunque todavía o se hayan cumplido los tres meses de deuda?
Muchísimas gracias
La conciliación de la que te hablé ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación es requisito indispensable para poder posteriormente interponer una demanda en el Juzgado, si no la interpones no puedes acceder a la jurisdicción laboral. De hecho cuando se formule la demanda, hay que acompañar como uno de los documentos la papeleta de conciliación y el resultado que se ha producido en ese acto, que es un documento que te dará el funcionario donde pondrá intentada sin efecto, sin avenencia o lo que corresponda.

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¿Me podrías indicar que tipo de contrato tienes? (Fijo, Fijo-discontinuo, por obra o servicio...)
Tengo un contrato fijo desde hace 5 años. De todas maneras, he conseguido encontrar un Estatuto de los Trabajadores actualizado, y pone que la indemnización es como la de un despido improcedente, de 45 días.
De todas maneras, lo que no he visto del todo claro es cuántos meses hay que esperar para poder denunciar, me han dicho que son tres, pero eso no lo he encontrado claro
Efectivamente, para los contratos fijos son 45 días.
El plazo que tienes para realizar la demanda es de 1 año, pasado ese tiempo tu derecho ha prescrito y caducado.
Si la respuesta ha sido de tu agrado.
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Si tu pides la baja voluntaria te quedas sin finiquito y sin indemnización, te conviene acudir a un abogado gratuito, busca en tu ciudad el Juzgado de Asistencia Laboral, si estuvieras en Barcelona está en Ronda San Pere 41, 5ª planta de 9:30h a 13:30h de lunes a viernes, llevas el contrato y la última nomina, te dirán los pasos a seguir, no lo dejes pasar por alto como algo normal, no lo es.

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