Posible Excedencia "sin respuesta"

Ante los graves problemas que tengo con la empresa, quiero estar preparado para cualquier eventualidad, y así para el supuesto de que consiguiera otro trabajo, antes que irme del actual con baja voluntaria, me iría, por supuesto, con excedencia.
Ante ello tengo algunas dudas:
1- Mi convenio habla de un preaviso de 15 días "para el caso de que el trabajador decida cesar de forma voluntaria de su prestación de servicios a la empresa"; ¿Incluye esto a la excedencia? ; ¿En todo caso hay plazo de preaviso?.
2- ¿Qué es eso que te he oído -leído- varias veces de no solicitar, sino de comunicar?.
3- En mi caso, casi seguro que no me contestan; ¿Cómo actúo entonces? (Sobre todo si en la posible nueva empresa me dieran un plazo -seguramente 15 días- para entrar).
4- ¿Sabes qué algunos gabinetes jurídicos de sindicatos hablan de que quizás no sea suficiente la falta de respuesta para poder irte...?
5- ¿Cómo es el tema de las prórrogas, cuantas y de qué duración?
6- ¿Existe algún modelo?

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1- No. La excedencia no es finalización. No hay plazo de preaviso.
2- La excedencia es un derecho, por tanto en el papel no pones "solicito excedencia", sino "comunico excedencia".
3- Tendrás que demandar. Es un juicio rápido.
4- Es que es totalmente cierto que no es suficiente la falta de respuesta en la excedencia, porque en el estatuto dice que el trabajador "tiene derecho a que le reconozcan" la excedencia.
5- No existen las prórrogas a no ser que las haya en tu convenio.
6- Es obvio: fulanito comunica su excedencia voluntaria a partir del día POR hasta el día Y.
Espero que me pongas tantas estrellas como preguntas distintas haces en una sola.
ACLARACIÓN: En el punto 5, cuando te pregunto por las prórrogas, y me contestas que no hay (por si fuera un malentendido), yo no me refiero a prórrogas después de agotar el plazo de 4 o 5 años (ahora no recuerdo), ¿sino qué me refería a prórrogas posibles -en número y duración- dentro del plazo máximo de 4 o 5 años?
No existen ampliaciones ni reducciones del plazo de excedencia que hayas comunicado, a no ser que tu convenio lo haya permitido.
En mi web tienes más información interesante para cualquier trabajador.

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