Baja en acc.laboral in itinere

Mi hija ha sufrido un accidente de trabajo el día 28 mientras se dirigía a su lugar de trabajo, en este caso un Hospital público.En el accidente no hubo más vehículos implicados. Hoy acude a consulta n el especialista de la mutua y le recomienda la baja.
Mi pregunta es: Quién tiene que darle el parte de baja, ¿su médico de cabecera o el especialista de la mutua?

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Está muy claro que es un accidente de trabajo, por lo que es la mutua quien debe darle la baja.
Art 115 de la ley genenar de la seguridad social apartado 2 párrafo a:
"2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo."

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