Contrato de trabajos determinados

Tengo una pregunta tres preguntas bastante existenciales, que nadie me ha podido responder aún.
1º) Estoy trabajando en una escuela de español, y tengo un contrato de obras y servicios determinados. Empecé en abril con un contrato de 26 horas semanales, y, desde octubre, han disminuido; va cambiando la jornada. ¿Eso se puede hacer? ¿Es legal?
2º)Otra cuestión, es que me caso el 24 de noviembre, es decir, este mes, y mi jefe todavía no me ha dicho si me va a dar o no los 15 días de permiso remunerables. ¿Tiene la posibilidad de negármelos? ¿Sería legal?
3º) Todos los trabajadores de la escuela hemos pensado, que ante la mala situación con los contratos, ponernos en huelga. ¿Qué pasos tenemos que seguir?
Muchas gracias por tu ayuda, seguro que me será muy útil.

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1- No. Un cambio de jornada o de horario es una moficación unilateral de las condiciones del contrato, que te da derecho a solicitar en el juzgado la rescisión voluntaria del contrato cobrando una indemnización de 45 días por año de servicio + finiquito.
2- Tu jefe puede decir misa en gregoriano. El permiso de matrimonio ya te lo ha dado el estatuto de los trabajadores. Comunícale por escrito (firmado con un recibí) que te casas el día tal y desde ese mismo día (ese cuenta) no vas en 15. SI no le gusta que te despida, pagando la misma indemnización de antes.
3- No merece la pena una huelga. Lo que tenéis que hacer todos es reclamar judicialmente la rescisión a la vez. Se encuentra en la tesitura de que de un días para otro se queda sin personal y con una deuda muy grande (45 por año a cada uno).

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