Contrato por obra

Estoy contratado por obra y tengo entendido que a partir del 6º mes o si cambia la obra, el contrato pasa a ser indefinido automáticamente. ¿Es así?.

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El contrato de obra se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal de la prestación, en las siguientes circunstancias:
1.-Por falta de forma escrita.
2.-Por falta de alta en la Seg. Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
3.-Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes, y se continuara realizando la prestación labora.
También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de Ley.
Teniendo en cuenta estos datos, la referencia de seis meses que me haces no se recoge en la normativa que yo conozco. Es lógico, pues una obra o un servicio puede tener una duración, en muchos casos, superior a seis meses. No por ello la relación laboral pasa a ser indefinida.
Es fácil que te hayan hablado del contrato temporal por circunstancias de la producción.
Respecto al cambio de obra deberás ver lo que dice el convenio colectivo que te corresponda. Por ejemplo, actualmente, en el sector de construcción, suele recogerse la posibilidad de cambiar de obra, pasando a ser fijo de obra, siendo la duración máxima de esta duración de dos o tres años, dependiendo de la provincia. Examina tu convenio colectivo y puede que en él se recoja algo sobre el contrato de obra.

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