Jornadas laborales

Hola. Tengo varias preguntas sobre la jornada laboral según el convenio de agentes de viajes.
- ¿Cuántos días libres a la semana corresponden?
- ¿Esos días deben cogerse juntos o pueden ser repartidos en la semana?
- Si la jornada es a turno partido, ¿se tiene derecho a algún plus, como horas para ir al medico, más pausa...?
- En caso de baja por accidente laboral ¿cuál es la base para calcular el sueldo/la paga si trabajamos con comisiones?
Muchas gracias por tu respuestas.

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No me sé todos los convenios. Leételo tú misma (te darán una copia en C.C.O.O.). La regla general es que lo que no diga TEXTUALMENTE en el convenio no se puede deducir gratuitamente. Si no dice que los dos días libres sean seguidos no tienen que serlo.
Con respecto a pluses, pues lo mismo, léete el convenio.
En las bajas por accidente laboral cobras el 100% del salario, descontando los conceptos no salariales (los que no cotizan a la SS), que generalmente es sólo el plus de transporte. Los incentivos personales no los podrás cobrar, pero sí los generales de la tienda.
Gracias por tu respuesta pero me queda una duda. Las comisiones por venta si que cotizan en la SS. ¿Debería yo entonces cobrar también comisiones durante la baja? ¿Se calcula cogiendo una media de las comisiones de los meses anteriores? Es muy importante para mi, porque mi empresa no me las ha pagado y suponen una parte muy importante de mis ingresos.
En principio, la legislación intenta que en bajas por accidente no se cobre menos.
Pero si los incentivos son de tipo personal, por ventas que tú haces cada mes, entiendo que a lo mejor un juez diría que no se pueden cobrar.
Si son generales (un % de las ventas totales de la tienda, por ejemplo) yo entiendo que sí se deben cobrar.
Pero este tema lo desconozco. Mejor infórmate en C.C.O.O. (despacho fecoht) de tu provincia.

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