Piso a mi nombre de herencia con limitación

Les pongo en antecedentes, mi madre y mi abuelo fallecieron hace años, ahora falleció mi abuela y como herederas quedamos mi hermana y yo. En el testamento mi abuela limitó a mi hermana disponer durante 5 años de los bienes sin mi consentimiento. Queremos poner el piso a mi nombre, pero en la notaría dudan si se podría hacer al haber esa limitación. ¿Cómo podemos solucionarlo?

1 respuesta

Respuesta
1
La cláusula que usted cita y me refiero a " limitó a mi hermana disponer durante 5 años de los bienes sin mi consentimiento" ¿está copiada literalmente o es un resumen que usted hace?.
Deduzco por el sentido de sus palabras que su hermana y usted son las únicas herederas, pueden esperar a que transcurra dicho espaci temporal o bien instar voluntariamente a la rescisión de dicha cláusula limitativa de dominio que no acabo de entender su inclusión, salvo que su hermana fuera menor de edad, que pienso no es el caso, ya que sería imposible que una persona supiera a ciencia cierta cuando iba a fallecer.
La testadora, según mi opinión, entiendo no está facultada para imponer la limitación señalada a un heredero forzoso, porque con ello, aunque le instituye como tal, en puridad de derecho le limita la acción de toma de posesión de la herencia que es lo que le converte en heredero, sino sería un legitimario a cinco años vista, permítaseme la expresión, "si bien en principio las disposiciones testamentarias deberán entenderse en el sentido literal de las palabras, está permitida la búsqueda de otros medios probatorios de la voluntad del testador cuando se exprese de modo oscuro" (STS de 26 abril 1997 y 18 julio 2005, entre muchas otras).
Si es imprescindible e inaplazable que usted tenga una vivienda a su nombre en lugar de pertenecer a la comunidad hereditaria hasta el transcurso de dicho espacio temporal, tendrán que contratar los servicios de un Abogado e instar la nulidad del testamento o la nulidad de dicha disposición, por contener una cláusula limitativa en el ejercicio de la acción de toma de posesión de la herencia impuesta por la testadora.
Ésta acción harto compleja y que requiere un estudio muy detallado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, porque ya le avanzo que los Jueces y Tribunales son tremendamente reacios a revocar testamentos o alguna de sus cláusulas, aunque me repito que es mi personal opinión discutible en cualquier caso, ya que el Tribunal Supremo en Sentencia 779/2009, de 10 de diciembre, en su FD 5, dictamina que: "Esta Sala ha venido declarando en relación a la interpretación de las disposiciones testamentarias y a la violación del art 675 CC, que se denuncia en el primer motivo del recurso, que la interpretación de los testamentos es tarea atribuida al juzgador de instancia"
Ruego cierre la pregunta y valore.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas