Herencia y retracto

Mis tíos y yo (como heredera de mi madre fallecida antes que mis abuelos) estamos repartiendo la herencia de mis abuelos. Mi tía dice que una finca rústica de los abuelos ha de ser para ella porque tiene la finca rústica colindante y que si no es así, ejercerá su derecho de retracto cuando la escriture al que le toque. ¿Esto es así?

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Interesante y curioso tema. Buena explicación también.

Me surge una duda en relación al mismo tema..

Si la abuela murió viuda, habiendo sobrevivido a sus padres y sin otorgar testamento.

¿Cómo se reparte la herencia si no hay acuerdo entre los herederos?

¿1º se reparten todos los bienes y derechos a partes iguales?

2º se acude a un procedimiento judicial alegando que no se quieren proindivisos y el juez acabaría aprobando, tras los trámites pertinentes, un cuaderno particional donde se recogieran de alguna manera y con sentido común las pretensiones, ¿entre ellas la de la heredera que quiere la finca que linda con la suya?

Ha pasado tanto tiempo que quizás la persona que hizo la primera pregunta nos pueda contestar :)

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Es bastante más complejo e intentaré en la medida de lo posible explicárselo, pero este tipo de acciones han vertido ríos de tinta en los tribunales de justicia y del que existe un amplísimo cuerpo de doctrina aplicable.
El retracto legal, que no se si su tía se refiere a él, o es algo que le han contado, se recoge en los arts. 1521 al 1525 del Código Civil, y dentro de éste existen otras dos subcategorías: a) el retracto de comuneros y b)el retracto de coherederos.
a) El artículo 1.522 del Código Civil dispone que el copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de algunos de ellos, y cuando dos o más copropietarios, quieran usar del retracto sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.
b)Para evitar el efecto dispersivo que supone la entrada de un tercero extraño en la comunidad hereditaria, el art. 1.067 del Código Civil se refiere al retracto de coherederos en los siguientes términos "si alguno de los herederos vendiera a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquier de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsando el precio de la compra, con tal que lo verifique en término de 1 mes, a contar desde que esto se les haga saber".
En su caso, supuestamente sería el retracto de herederos comuneros, ya que el de coherederos solo sería aplicable si se vendiera la finca a un extraño, pero, el párrafo segundo del art. 1524 del Código Civil, creo que despeja toda duda al señalar que:
"El retracto de comuneros excluye el de colindantes".
Con lo cual ella no podría ejercitar la acción de colindante porque la Ley no se lo permite al ser comunera y el de comuneros como le he indicado no lo puede ejercitar, salvo que se vendiera a un extraño a la comunidad de herederos.
En cualquier caso, le recomiendo no malgastar el tiempo en discusiones baldías que lo único que les puede llevar es a situaciones no deseadas.
Ruego cierre la pregunta y valore.

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