Rechazo de herencia

Mi hermano falleció sin testamento y con una herencia con más deudas que beneficios porque tenía una hipoteca bastante reciente y los pisos bajaron un montón. Mis padres rechazaron la herencia mediante notario y parece ser que los hermanos nos convertimos en los siguientes herederos legales. El banco no nos ha comunicado nada después de enviarles copia del documento notarial pero lo cierto es que quizás los coches que tenía no le interesen al banco. Tenía algo de dinero, acciones... ¿Es posible que nos quedemos con los coches en el caso de que el banco no los quisiera? ¿Cómo me puedo enterar de eso?

Relacionado con esto nos han dicho que también deberíamos hacer la declaración de la renta de mi hermano. ¿Es esto cierto? Quién lo tendría que hacer mis padres o nosotros los hermanos? Falleció el 24 de diciembre , es decir, todo el año por declarar.

Una última pregunta, tenía pareja de hecho, la cual después de unas semanas y sin saber el motivo dejó de hablarnos y de facilitarnos las cosas , como ejemplo, no nos quiso ni darnos el DNI. Al principio pensamos que era normal debido al trauma, pero los meses pasaron y después de intentar hablar con ella no sabemos que ocurre. Mi hermano vivía con ella muy lejos de nosotros y cada uno tenía su casa. Al ser mis padres los herederos, entendemos que todos sus efectos personales son igualmente herencia. A ella no se le negó nunca nada pero mis padres y nosotros los hermanos deseamos tener algún efecto personal. Ella se negó desde un principio y no se qué mas podemos hacer al respecto. Nosotros entendemos que ellos han tenido las cosas así porque han querido y mi hermano conocía perfectamente la situación legal de su unión. No tenemos la culpa los demás.

Muchas gracias y un saludo

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Sus padres si "han rechazado la herencia" como usted manifiesta, han asumido todas las responsabilidades, incluidas las deudoras, ya que lo que tenían que haber llevado a cabo es el "rechazo a la condición de heredero" que no es lo mismo.

Suponiendo que según su manifestación, sus padres han "rechazado la herencia" no puede a renglón seguido afirmar que éstos son los herederos de su hermano, porque ambas cosas son incompatibles, o son o no lo son.

Respecto a los vehículos, le diré que la aceptación parcial de la herencia no existe, por lo que dichos automóviles están yacentes, al igual que el resto de la herencia, tanto activa como pasiva.

No indica en qué Comunidad Autónoma se encontraba su hermano constituido como pareja de hecho, por lo que no se puede indicar si su pareja adquiere o no derechos sucesorios.

Buenas tardes, mi hermano vivía en Las Palmas de Gran Canaria y al morir sin testamento y sin descendientes , parece que los únicos herederos eran mis padres. Al hacer el documento notarial de rechazo de herencia, (por cierto, no sé qué diferencia hay entre esto y lo que usted ha dicho), dicen, que los siguientes en heredar somos los hermanos.

Me gustaría que me dijese lo de hacienda. Si hay que hacerlo y también si llegado el caso los coches no los quieren, qué podemos hacer para que éstos no queden abandonados.....

Puedo entender el disgusto de la pareja de mi hermano pero yo estoy exactamente en las mismas condiciones legales . Mi hermano las conocía perfectamente si no hago algo diferente es porque sencillamente no quiero hacerlo. Ella tiene derecho a pensión. pero se lo denegaron por que su salario sobrepasa los límites que establecen para concederla y al ser "viuda" de militar, le conceden los descuentos en transportes y demás. De esto me alegro, pero nosotros queremos objetos de mi hermano sencillamente porque tienen un gran valor sentimental. Nada más.

Exactamente no sé qué redactó el notario. Lo que querían mis padres es simplemente no heredar porque si no el banco les reclamaría la hipoteca y mis padres no pueden hacer frente a semejante gasto.

Pero sin tener el documento a la vista, solo podemos hacer conjeturas que a nada llevan.

Respecto a la declaración del IRPF de 2011, sí que están obligados a presentarla.

Tras la reforma del articulo 12 de la ley 5/2003 de 6 de marzo de parejas de hecho de Canarias, realizada por la ley 12/2006 de 28 de diciembre, se establece que: “Los derechos y obligaciones establecidos para los cónyuges en la normativa de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán de igual aplicación a los miembros de la pareja de hecho, especialmente en materia presupuestaria y de subvenciones. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y con las deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges. Lo anterior no será de aplicación a la tributación conjunta respecto al tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por consiguiente y en función de lo dispuesto en el Código Civil, al no existir descendientes pero sí ascendientes, su pareja tiene derecho al usufucto de la mitad de la herencia.

Le aconsejo, que al ser usted lega el Derecho y estar actuando en nombre de terceras personas que algunos aspectos puede desconocerlos, se pongan en manos de un Abogado, no sea que cometan algún error que posteriormente no puedan solucionar.

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