Madre fallecida y dudas herencia

Hola,mi madre ha fallecido recientemente.Su única propiedad es la vivienda habitual que compartía con mi hermano y yo,en la escritura figuramos los tres. Ellos dos,mi madre y mi hermano, tenían un 40% cada uno,y yo un 20. Tenía como únicos ingresos su pensión de viudedad y tres cuentas de banco con muy poca cantidad, en las que además somos titulares mi hermano y yo. En el año 2009 le concedieron un préstamo personal de 7000 euros que se iba satisfaciendo hasta ahora. Revisando sus papeles,nos hemos encontrado,que por confianza con la entonces directora de la sucursal,nunca llegó siquiera a firmar el contrato de préstamo,en el cual figura como única titular.Nosotros no estamos como fiadores ni avalistas ni nada. La vivienda de momento no la vamos a vender.Se compró hace tres años por un valor de 120.000 euros en Andalucía.Ha muerto sin dejar testamento.Nuestra situación económica es delicada.¿Que nos corresponde hacer?Si empezamos a mover trámites de notarías,etc,vamos a tener que empezar a gastar dinero,y nos viene fatal.¿Tendremos que seguir pagando el préstamo?.En el contrato de préstamo no consta que tuviera un seguro incluido de defunción.Estamos un poco perdidos.Lo primero comunicarlo a la seguridad social para dejar de cobrar la pensión,¿y a partir de ahí?.¿Que plazo tenemos para hacer todas estas cosas?.

Muchas gracias de antemano por toda la ayuda y consejo que nos puedan brindar.

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Desde el fallecimiento de una persona sus herederos tienen 6 meses para liquidar el Impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. Al aceptar la herencia asumen sus deudas, el préstamo. Mi consejo sigan pagándolo .

Muchas gracias de antemano por su ayuda.El impuesto de sucesiones,se tributa entiendo, por la parte que heredamos de ella de la vivienda,esto es su 40%,¿no?.Y sobre el valor real, esto es el valor catastral del inmueble (el total= valor suelo+valor construcción, que viene reflejado en el recibo del IBI) por el coeficiente de la ciudad.¿Esto es así?. Según mis cálculos estaría sobre unos 55.000 euros, y con ese valor, la cuota a pagar en Andalucía,al haber una exención del 99.99% por ser vivienda habitual,sale 0,no tenemos que pagar nada. Otra cosa,las cuentas corrientes,en las que éramos titulares también,¿nos las congelarán hasta que paguemos ese impuesto en hacienda?.Esto puede ser un problema en estos días de verano.

La plusvalía municipal,¿también se tributa sobre todo el inmueble,o sobre la parte heredada solamente?.No tenemos pensado vender la vivienda (en estos momentos es casi imposible) salvo caso de extrema necesidad. Tengo entendido que prescribe a los 4 años del fallecimiento de la persona.Esto es,si no vendemos el piso en los próximos 4 años.¿Nos la podrían reclamar?.

La declaración de herederos abintestato,la inscripción en el registro,etc.¿son obligatorias en este momento?.¿Podríamos, de momento, solamente pagar el impuesto de sucesiones y la plusvalía y dejar la declaración de herederos y la inscripción en el registro para mas adelante?.Perdone si le hago tantas preguntas a la vez,pero mi situación es complicada,y toda ayuda es bien recibida. De nuevo, muchas gracias de todo corazón.

No se preocupe, pregunte lo que necesite.

De todo lo que ha dicho es cierto.

Liquidar el Impuesto de sucesiones, aunque no supere el mínimo exento, tienen que hacerlo ya que en caso contrario si se les pasa el plazo la Junta, actualmente, llega incluso a sancionar por presentación extemporánea 100 Euros por Heredero. La declaracoin de herederos se la van a pidar para liquidar el Impuesto. Ese documento por 2oo Euros lo pueden hacer en la Notaria de la ciudad donde falleció su madre. La escritura de aceptación de herencia, la inscripción registral no es obligatoria y si no van a vender menos aun.

Respecto a la plusvalía se liquida por el porcentaje de propiedad trasnmitido.

A su disposición

Abogado con ejercicio en Andalucia.

Pero entonces,entiendo que lo único estrictamente obligatorio es hacer la declaración de herederos abintestato, y liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía ¿no?.Muchas gracias de nuevo.

Entiendo entonces, que la escritura de aceptación de herencia,no es obligatoria hacerla ahora ¿no?

Así es. Para liquidar el impuesto de sucesiones debemos saber quienes son los herederos y eso lo dice la declaracoin de herederos.

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