Defunción sin testar

Mis padres no hicieron testamento.Hace un mes murió mi madre Dado que estaba enferma mi padre era su tutor legal.Somos 4 hermanos.Residimos en Cataluña. Creo que el 50% de todos sus bienes o sea la parte que correspondía a mi madre deben repartirse entre sus 4 hijos.Los bienes consisten en un piso y cuentas corrientes.Supongo que mi padre tiene el usufructo de la vivienda.Entonces¿ que es lo que debe repartirse a los hijos ? ¿Como se calcula ?¿quien hace la valoración de los bienes?

Muchas gracias por su respuesta

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Conforme establece la Ley 10/2008, de 10 de julio, del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, 12/24 avas partes del haber hereditario les corresponden a los hijos en nuda propiedad gravada con el usufructo vitalicio de su padre, salvo que dicho gravamen sea conmutado por los herederos con dinero o bienes. Es decir, a cada uno de los hijos le corresponden 3/24 avas partes de la vivienda y dinero del banco, en su caso.

A su padre, le corresponden 12/24 avas partes de su sociedad conyugal en pleno dominio y el usufructo que grava su nuda propiedad.

La valoración de los bienes, al ser únicamente una vivienda, la pueden realizar ustedes, contratar a una empresa tasadora, o por medio de los servicios de un Abogado, éste último llevará a cabo todas las operaciones testamentarias.

Ruego cierre y valore

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