Herencia en alquiler

Buenos días experto.Mis padres tienen un local en alquiler para largo tiempo(20 años).En caso de heredar ¿tengo la obligación de respetar el alquiler hasta el final y no puedo hacer uso de el o puedo hacer uso de el a mi conveniencia?.gracias por la atención.

1 respuesta

Respuesta
1

Pues no depende de que sea una herencia, sino del contrato de alquiler realizado: año de celebración, ley aplicable, tipo de contrato (urbano o de negocio), si se ha actualizado renta, si se hizo a un familiar, etc...

Buenos días.Ya veo que es complejo el tema.Si se que el contrato es del 2010 que no es para negocio y no intervino ningún ente oficial.Si te sirven estos datos para concretar un poco bien y si no muchas gracias.

a) Entonces sería de aplicación la LAU. Es decir, que si el arrendatario lo pide, deberá dejarle vivir ahí otros 5 años más y, al terminar el contrato, indemnizarle por finalizar el contrato antes de tiempo.

b) La indemnización se sería de una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

c) Le pongo lo que dice la ley, para que le quede más claro:

Artículo 14 de la LAU. ·Enajenación de la vivienda arrendada El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará
subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los
requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el
tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el
enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una
mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del
plazo citado de cinco años, reste por cumplir."

Javier Antonio, Tel 656560672, www.hayadefensa.es

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas