Herencia tras fallecimiento de progenitor.

Buenas tardes,

Recientemente ha fallecido mi madre. Mi padre, que aún vive, vive en la casa que ambos tenían en régimen de gananciales.

Nosotros somos tres hijos de este matrimonio. Nos gustaría saber cual es la situación legal a partir de ahora con respecto a dicho piso. En todo caso, tengamos o no derecho a heredar parte de él, existe el acuerdo de todas las partes de que mi padre disfrute del piso mientras viva. En este último caso, querríamos saber si tenemos que realizar algún trámite legal para indicar este acuerdo o, si por defecto, ésta es la situación "natural" y no hace falta notificarla de alguna manera.

Muchas gracias por atenderme.

Un cordial saludo.

Pepe Albert.

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Necesito por un lado, que me indique si su madre ha otorgado o no testamento con la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y por otro si están en alguna Comunidad Autónoma con Derecho Foral

Buenos días,

- Mi madre no hizo testamento.

- Residimos en la Comunidad Valenciana.

Saludos.

No hay que confundir el pleno dominio, la nuda propiedad, el usufructo y la mera tolerancia.

Conforme el art. 400 del Código Civil, una vez llevada a cabo las operaciones testamentarias a cuaderno particional, los coherederos pueden de común acuerdo no repartirse nada y permanecer en un condominio por un plazo de 10 años prorrogable.

Así su madre podrá tener lo que le corresponda y usar por tolerancia el resto de la herencia hasta el 100% conforme a sus deseos.

Ruego cierre y valore

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