Cuenta mancomunada ventajas y desventajas

Mis hermanos y yo estamos pensando en crear una cuenta bancaria mancomunada para ingresar parte del dinero de la venta de unas acciones que hemos heredado, con el objeto de hacer frente a los gastos originados por 2 pisos también heredados, hasta que se vendan. Es por eso que me gustaría saber que significado y que implicaciones tiene ser mancomunada. Ya sé que es "estar de acuerdo" pero no sé hasta que punto, ni qué ventajas e inconvenientes...

1 Respuesta

Respuesta
1

La cuenta mancomunada implica que para disponer de cualquier cantidad han de firmar todos los titulares.

Un solo titular por su sola cuenta no puede disponer de ningún dinero.

Si van a domiciliar pagos, tampoco hay problema, ya que la orden de domiciliación han de firmarla todos los titulares.

¿Ventajas? Que nadie puede sacar el dinero y quedárselo para si, así por las buenas, dejando al otro sin blanca.

¿Inconvenientes? Que para cualquier disposición o domiciliación u orden de pago, habrán de firmar todos los titulares.

No ha más complicaciones.

Un saludo y si no tiene más dudas, le ruego finalice la pregunta.

Hasta otra.

¿Que pasaría si por cualquier circunstancia los pisos no se
vendieran  en el plazo que pensamos y siguieran
generando gastos y no hubiera ya dinero en la cuenta mancomunada.?  Porque el caso es que en la cuenta no van a
figurar todos los herederos y entonces en caso de no pagar las domiciliaciones ¿podrían
embargar a lo titulares de la cuenta o los dueños de los pisos (que son más
de los que figurarían en dicha cuenta mancomunada? Gracias,

Sin datos es difícil contestarle.

Vamos a ver: No es lo mismo que esas domiciliaciones de que habla sean los frecibos de la comunidad, los del ibi, el agua, la luz... que son cosas pequeñas, que sea que

(Perdón, se cortó. Sigo...).

Que no es lo mismo que si los pisos tienen hipotecas.

Porque si son recibos de luz, pues se dan de baja. (Que tampoco dice nada de si alguien vive en los pisos).

Con el agua, lo mismo.

¿Recibos de seguro de hogar? Pues igual. Se da de baja si no hay bastante dinero.

Si es por ejemplo el IBI, ya es otro tema. Hay que pagarlo porque si no, el ayuntamiento embarga. Esos hay que pagarlos.

Y si hay hipotecas, pues lo mismo. Si se dejan de pagar tres mensualidades, te embargan y te quedas sin piso.

Por otro lado, tenga en cuenta que los gastos correspondientes a un piso, es responsable el piso.

O sea, por ejemplo la hipoteca y el IBI.

¿La luz? Pues el responsable es el titular del suministro. Si no pagas, te cortan la luz y siempre queda la deuda.

Pero si el titular del suministro es el difunto (que es lo normal), pues tampoco hay problema, porque nunca va a hacer un nuevo contrato.

¿Los herederos?

Pues imagino por lo que dice, que han hecho aceptación de herencia (aunque no lo dice) y que los pisos se han puesto a nombre de los herederos en el registro de la propiedad.

Pues si hay hipoteca (por ejemplo) tendrán que pagar todos, porque si no, todos pierden.

Como verá, como no da datos exactos, no hago más que imaginar que haya hipoteca, que alguien viva dentro, ... etc.

Lo dicho: Por favor, haya la pregunta concreta, con datos y situación exactos y así podré contestarle en condiciones.

Pero ya digo que como norma general, comunidad, hibi, hipoteca... son con cargo al piso.

Resto de recibos, pues ustedes sabrán, que yo no se si vive alguien dentro, si hay línea telefónica activa, si se paga seguro de hogar, etc. etc.

Hola Gato, aquí van los datos que faltan:

Somos 5 hermanos, hemos aceptado  la partición herencia por la
que heredamos a partes iguales. La cuenta mancomunada iría sólo a nombre de 3 (en
el banco dicen que así es más cómodo), los pisos están, uno registrado a nombre
de los cinco herederos y otro, a nombre del difunto. En los pisos no vive nadie
y están libres de hipotecas .
Los gastos a los que hay que hacer frente son: IBI, agua, luz y  seguro hogar hasta que se vendan.

Entiendo por  tu respuesta que los gastos que generan estos dos pisos corresponden a todos los herederos, a  los cinco. Luego entonces,en caso de no haber dinero, deudores seríamos los cinco, ¿ No es así?  Siento insistir pero no nos llevamos muy bien
y quiero estar segura.

1º- Ya que han aceptado la herencia podían haber puesto los dos pisos a nombre de los herederos, y no solo uno.

Esto solo puede dar problemas en el futuro, máxime si como dice, no se llevan muy bien.

2º- Lo de que la cuenta mancomunada es más cómodo... pues bueno, digamos que es más segura, para que todos admitan el compromiso del mantenimiento.

Pero segura entre ustedes, no para el banco ni la administración ni para otro tercero.

3º- Lo de que solo esté a nombre de tres, solo les dará problemas el día de mañana. Porque cuando falte dinero, no creo que los dos que no son titulares quieran aportar dinero en una cuenta que está a nombre de otros.

Y tan segura es una cuenta mancomunada a nombre de tres como a nombre de cinco.

4º- Sobre los gastos que me detalla, nada más que añadir a mi anterior contestación.

Si falta dinero, se pueden dejar de pagar todos los recibos... pero el IBI hay que pagarlo.

Más problemas.

Porque si uno no quiere aportar dinero paga pagar el pago, habrán de aportarlo los demás, en caso contrario, el ayuntamiento embarga y todos pierden.

Lógicamente, esas aportaciones son reclamables judicialmente cuando se venda o en un futuro a aquellos que no han puesto su parte.

Pongamos que llegan a deber 1.000 euros. ¿Van a contratar abogado y procurador para demandar a los otros y reclamarles ese dinero?. Cuesta más el collar que el perro.

O sea, más problemas, pero si no hay buenas relaciones y dos no quieren aportar, ya se lo he dicho: O pagan los demás o se pierde todo.

5º- Lo de que los deudores son todos los herederos... pues también es relativo.

Los deudores son los propietarios.

Y me dice que un piso es de los 5, por lo tanto en ese piso los deudores son los 5.

En el piso que está a nombre del difunto... el deudor será el difunto. Que es el propietario..

Porque las herencias son un derecho pero no son una obligación.

Se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.

O sea, que hay que definirse.

Y mientras esté a nombre del fallecido, quiere decir que no se ha aceptado, por tanto, si no se acepta esta esa herencia, nada tienen que pagar ustedes.

Creo no haberme dejado nada.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas