Venta usufructo...

Mi madre tiene el usufructo vitalicio de unos bienes por herencia. ¿Si queremos adquirir ese usufructo, nos lo tiene que vender, entregándole la cantidad que corresponda, aunque ella no quiera vender ese usufructo??  
Aclaro que los que queremos comprar somos los herederos y tenemos la nuda propiedad.
Gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
No es que compren como usted lo denomina, que para comprar no hace falta acudir a al art. 839 del Código Civil, sino a conmutar el usufructo por bienes o dinero metálico.
El art. 807 del Código Civil, enumera al cónyuge viudo entre los considerados herederos forzosos o legitimarios del causante, y si concurre -como en el presente caso- con hijos, consistirá en el usufructo de 1/3 destinado a mejora, pero tal disposición testamentaria no es inmutable, sino que puede ser "conmutada" a instancias de los herederos por aplicación del art. 839 CC, habida cuenta que la comunidad hereditaria -compuesta por los herederos universales y el cónyuge supérstite-, está considerada por la doctrina como "una situación
Inestable, fuente de litigios, obstáculo de entorpecimiento de relaciones jurídicas regulares y dañoso para la economía".
Como ha de suponer su madre se opondrá, por lo que deberán poner el asunto en manos de un Abogado.
Ruego cierre y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas