Herencia

Buenas.
Mi pregunta es la siguiente. Somos 5 hermanos y mi padre murió hace ya bastantes años. Por aquel entonces, mi madre arregló todos los papeles del tema de la herencia de cada uno y lo dejó todo escriturado en notaría (yo tengo una copia de dicha escritura donde viene el reparto a cada uno de sus hijos), la única condición que ponía era que ella iba a tener el usufructo de todas las posesiones hasta el día de su muerte.
Mi madre murió hace unos meses y quisiera saber qué pasos tengo que seguir para arreglar el papeleo de la parte que me tocó a mí, es decir, ponerlo definitivamente a mi nombre la parte que me tocó, que me venga el pago de la contribución a mi nombre, etc. ¿Qué papeles necesito y dónde conseguirlos? ¿Difiere mucho si la propiedad es una casa o un terreno?
Gracias.

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Por lo que dice parce que las propiedades ya están a su nombre y su madre sólo tenía el usufructo. Si es así no tendrá que hacer mucho: tan sólo hacer constar la extinción del usufructo en el Registro de la Propiedad. Para ello basta una instancia privada con firma legitimada notarialmente (siguiendo este enlace tiene una respuesta a esto: http://www.aherencias.es/FAQ.html)
En fin.
Gracias por la respuesta.
De los documentos que se me indican que tengo que presentar en el Registro:
1) El certificado de defunción ¿bastaría con una fotocopia o tengo que pedir un original en el juzgado correspondiente?
2) La 'solicitud privada' ¿es un documento que tengo que obtener en algún sitio o simplemente lo redacto y lo firmo solamente yo (ninguno de mis otros hermanos) como propietario, en presencia de un notario?
3) ¿Tengo qué ponerme de acuerdo con el resto de mis hermanos o cada uno lo hace cuando quiera y como quiera?
4) El Registro de la propiedad ¿tiene qué ser donde están escrituradas las cosas o puede ser el de otra ciudad?
Gracias por todo. Un saludo
Por orden:
1.- El certificado de defunción tiene que ser original. Tendrá que pedirlo en el Registro civil que corresponda.
2.- Yo creo que la "solicitud privada" lo redacta o firma Ud. (si no sabe es bastante sencillo) y lo firma Ud. ante notario (no creo que sea necesario que lo firmen todos los interesados).
3.- Entiendo que puede hacerlo Ud. por su cuenta si bien, en caso de que tengan que pagar impuestos por la extinción del usufructo podrán reclamar a todos.
4.- Ud. debe ponerse en contacto con el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca y enviarles la solicitud privada.
En fin.

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