Consulta legal sobre ayuda por cuidado de mi padre enfermo y traspaso de cuentas bancarias

Tengo a mis padres a mi cargo. Desde hace unos meses y debido a una enfermedad terminal que mi madre sufría y en la edad que se encontrá mi padre, 92 años, decidieron los dos, darme firma como titular de sus cuentas por si en un futuro les pasaba algo, quedando estas cuentas a nombre de los tres, el pasado día 30 de Noviembre falleció mi madre, por lo que ahora mi padre y yo somos los titulares de las cuentas. Lógicamente esto a la hora de hacer la declaración de la renta me producirá unos gastos que tendremos que asumir mi marido y yo. Mis padres hace años hicieron testamento dejándonos herederos a partes iguales de una casa que posen en un pueblo, a mi hermano y a mi. Ahora mi duda es la siguiente, al fallecimiento de mi padre, la única titular de esa cuenta bancaria seré yo, pero si los herederos somos mi hermano y yo a partes iguales de la herencia, ¿el dinero de estas cuentas bancarias a mi nombre también seras a partes iguales? O por el contrario esto supone una donación en vida. En el caso de que el dinero existente en esta cuenta sea para los dos hermanos a partes iguales, ¿debo deducir los gastos que me ocasione el tener que declararlo a hacienda? El total de estas cuentas asciende a unos seis millones de las antiguas pesetas Otra pregunta seria... ¿tengo derecho a alguna ayuda por parte del estado por tener a mi padre a mi cargo? Agradeciéndole de antemano la ayuda, le saludo atentamente.
Respuesta
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Lamento informarle de que no puede considerarse una donación en vida.
El dinero de la cuenta será de Ud y de su hermano a partes iguales. Puede que el banco le permita a Ud retirarlas, aunque legalemte, debería contar con su hermano antes de disponer del dinero.
Otra cosa es que el dinero lo retire su padre, que no podría usar todo el dinero, ya que el 50% es de la herencia, pero sí podría usar el dinero que fuera suyo (si estaban en gananciales, se entiende que el 50% del dinero es suyo).
Respecto a las ayudas del estado por tener a su padre viviendo con usted, al hacer su declaración de IRPF, deberá indicar este hecho y, con ello, obtendrá una reducción en lo que paga. Aparte de ésto, si su padre tuviera alguna minusvalía reconocida, existen otro tipo de ayudas, que se otorgarían directamente a su padre (ayudas por minusvalía -de las CCAA. - Debería informarse en su CCAA-, descuentos en metro, etc...).

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