Herencia

Figuro en testamento como "nudo propietario de una doceava parte indivisa y pleno dominio de dos doceavas partes indivisas de la participación de los bienes inventariados en los puntos...", bien uno de los bienes es un piso que se ha vendido en 111.187 euros, ¿quiere esto decir que solo me tocaría en el momento del reparto la parte correspondiente a las dos doceavas de ese dinero?

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No. Quiere decir que le tocarán 2/12 de 111.187 y el valor de la nuda propiedad de 1/12. Para calcular el valor de la nuda propiedad hay que conocer la edad del usufructuario al tiempo de la venta (si se trata de un usufructo vitalicio) pues pleno dominio= valor de usufructo + valor de la nuda propiedad.
P.Ej. si el usufructuario tenía 70 años al tiempo de la venta le corresponderían:
2/12 de 111187 = 18.531,17
1/12 de 88949.6 (80% del valor total) =7.412,47
             Total ... 25.943,64
Si quiere saber cómo se cácula el valor del usufructo siga este enlace: http://www.aherencias.es/temasUsufructo.html.
Gracias manugba por tu aclaración, de todas formas mañana me enviaran mis hermanos lo que firmaron ante notario en su momento pues les envíe un poder para que lo hicieran por mi, soy transportista y estuve medio año fuera de españa, y al parecer lo señalado en mi primera pregunta no es sobre el valor total si no por el 50% ya que los hermanastros de mi padre firmaron unos gananciales de mi abuela al morir su segundo marido, con lo que ellos tendrían el otro 50% de su padre y el 50% de su madre.
Gracias de nuevo por responder tan pronto, y si me lo permites en cuanto pueda ver lo que firmaron, ya que llegué anteayer de alemania, te lo explicaría por si me puedes aclarar.
Atentamente
VIC505
Bien. Aclarado en como van los términos, la cosa quedo así:
Al parecer cuando falleció mi abuelo (padrastro de mi padre) sus tres "hermanos" hicieron una separación de gananciales de su padre y madre, dejando a mi abuela con la participación del 50% de dicha vivienda y del 50% de otra.
De palabra, nos dijeron que no pasaba nada y que en caso de que se vendiera se repartiría todo a partes iguales, es decir 1/4 para cada hermano al fallecer mi padre.
Bueno después de la venta se agarran a lo firmado que queda así:
Los tres hermanos por separado "con pleno dominio de una cuarta parte de los bienes inventariados"
Mi madre como usufructuaria vitalicia de 1/12 parte de los bienes, y mis hermanos y yo como "nudos propietarios de una doceava parte indivisa y pleno dominio de dos doceavas partes indivisas de la participación de los bienes inventariados en los puntos...".
Según entiendo los 111187 euros ellos los dividen en dos, reparten un 50% entre ellos y del otro 50% entran a reparto también con nosotros.
No se quizá lo mejor sea firmar y dejarse de líos pero duele la acción más que nada por lo sentimental 2 mil euros más o menos no van a ningún lado, pero entiendo más que nada que la palabra dada es ley más entre familia, pero... el dinero corrompe.
Me encuentro en situación de que como no quiero firmar la venta me están echando demasiadas cosas en cara.
Por otro lado, al fallecer el padrastro de mi padre, al que siempre considere mi abuelo, mi padre reclamo una paga para mi abuela como viuda de guerra, paga que se la concedió y la permitió vivir durante 7 años muy a gusto en su casa, de lo cual me alegro, pero estoy considerrando reclamar las cuentas del dinero que ingresaban en la cuenta de mi abuela 1200 euros mensuales durante esos 7 años, ya que si los gananciales de su segundo marido son de los hermanastros de mi padre, ellos se han beneficiado de la paga del padre de mi padre o sea el primer marido de mi abuela lo cual serian gananciales que corresponderían a la parte de mi padre o sea a su viuda en este caso como es mi madre.
No se, si me pueden aclarar algo bien, si no firmare y me olvidare del tema aunque duela perder a la que has creído tu familia durante años.
Gracias
No entiendo el problema. Parece ser que una vivienda que era de su abuelo y abuela al final se reparte entre 4 hermanos (uno de ellos su padre). Es decir que a cada hermano le corresponde 1/4. Esto es lo que le han dado a uds. 1/4 de la vivienda que correspondía a su padre, si bien, también hay que tener en cuenta el usufructo de su madre, por eso:
1/12 en nuda propiedad + 1/12 en usufructo + 1/12 en pleno dominio + 1/12 en pleno dominio= 3/12 (que es lo mismo que 1/4).
Sinceramente, no comprendo el problema.
Por otro lado en cuanto a la pensión de su abuela esta tiene carácter privativo (no ganancial) pues aunque se la concedieron por viuda de guerra, al no vivir ya el marido no puede ser considerada ganancial.
En fin espero que me aclare el problema.
Bien, muchas gracias por su ayuda, creo que tendré que darle un repaso a las matemáticas, jeej.
Aparte bromas, gracias por haberme sacado de la duda

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