Testamento

Hola, tengo ciertas dudas del testamento por escritura publica que dejo mi madre.
Bueno mi madre tiene 13 hijos y dentro del testamento menciono a todos, pero solo declaro herederos universales a 3 hijos( en los cuales yo estoy incluido), dispuso parte de la propiedad solo a los herederos universales, y la parte restante que es la más extensa no la dispuso para nadie, por tanto mis hermanos señalan que la parte restante solo se dividirán entre los que faltan, es decir mis 10 hermanos, pero a mi parecer no seria equitativo porque la parte restante es mucho más de lo que nos dispuso a mis tres hermanos.
Cabe señalar que mi madre la parte restante no pensaba dejar a nadie, sino venderlo, pero ya no lo pudo realizar, por haber fallecido.
¿Quisiera saber que figura jurídica intervendría?
Respuesta
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Para que comprenda bien y esté bien informado, le voy a explicar cómo van las herencias con testamento:
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Bueno, pues en su caso, se considera que a tres hijos les deja el tercer tercio, el segundo y su parte del primero. (El primero hay que dividirlo entre trece hermanos).
Por tanto a los otros hermanos, solo les corresponde su parte del primer tercio.
Como son trece, le corresponde a cada uno un 2,56% del total de la herencia.
O sea, que primero han de valorar toda la herencia.
Luego, calcula el 2,56% y es lo que corresponde a cada uno de esos diez hermanos.
Luego se separa la parte que ha dejado a los tres hermanos.
Un valor: " POR ".
Pues del total, se quita " POR ", y del resto, se les da a cada uno de los 10, su 2,56 del total.
El sobrante es para los tres hermanos agraciados.
Un poco lioso, pero léalo un par de veces y lo comprenderá.
Los 10 hermanos, tienen derecho a un 2,56% del total, pero han de tomarlo de lo que queda una vez quitado la parte que les ha dejado a los tres de forma expresa.
Como verá en el reparto de la tarta, su made podría haber dejado la legítima estricta a todos los hijos y el tercio de mejora y el de libre disposición a uno solo, a dos o a tres, que es el caso que nos ocupa.

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