Reparto de herencia

Matrimonio en régimen de gananciales.
En vida y de común acuerdo testan sus bienes a sus dos hijos dejando a cada uno bienes concretos y nombrando contador partidor.
Fallecido el primer cónyuge con este testamento, el que le sobrevive decide cambiar el suyo y dejar a uno de sus hijos como heredero universal y al otro la legitima, sin especificar que bienes entrarían en cada caso.
¿Cómo se resuelve que bienes corresponden a cada heredero si con el segundo testamento ambos estarían presentes en cada propiedad, bien como heredero universal o como parte de la legítima no especificada?
¿Sobre el primer testamento, como podría repartir el contador partidor si se le comunica que la otra mitad de cada bien no corresponde en su totalidad al mismo adjudicatario?

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En primer lugar decirte que al fallecer el primer cónyuge y este haber repartido por bienes su parte de la herencia, esto es lo que tendría cada hijo de ese padre fallecido, y ahora el segundo cónyuge, cambia el testamento, pero ojo, solo en lo referente a su parte, nunca a la parte del otro cónyuge ya fallecido, por lo que cada hijo tendrá de esa parte lo que le hubiera dejado a cada uno, te lo explico con un ejemplo: una casa de ambos cónyuges, fallece uno, y le deja de su parte, es decir, del 50%, una parte a cada hijo, y ahora el otro cónyuge fallece y le deja de su parte, es decir del otro 50%, el 40% a un hijo y el otro 10% al otro hijo, entonces que nos quedaría, que del 100% de la casa, a un hijo le corresponde el 50% (del padre) y el 40% ( de la madre), y al otro hijo le correspondería el 50% (del padre) y el 10% (de la madre), y para poder repartir esos bienes hay que cuantificarlos y luego de común o no acuerdo se repartiría el 100% de la herencia.
Tengo que interpretar pues, que al estar los dos herederos en la totalidad de los bienes y en distintas proporciones, a falta de acuerdo de estos, la única forma de proceder a la división de los bienes respetando la voluntad de los padres, sería con una valoración de cada uno de los bienes. ¿Ni siquiera la figura del "contador partidor" nombrada en el testamento podría prescindir de la valoración previa para la otorgación de los "lotes"? ¿Los gastos de la peritación de los bienes y de otorgación de los "lotes" corresponde al que promueve la división o recae sobre la totalidas de la masa hereditaria?. Gracias.
Una última: en el caso de las fincas rusticas, ¿podrían decidir el juez o el contador por dividirlas físicamente y proporcionalmente a cada adjudicación?
Efectivamente debería ser de acuerdo de ambas partes, y una vez se efectuara este acuerdo entraría el contador partidor para repartir la herencia, los gastos del reparto de la herencia deben recaer en la masa hereditaria, osea activo y pasivo, en el caso de las fincas rusticas tendrías que saber si pueden dividirse físicamente, es decir por los metros que tenga cada una y si existe servidumbres etc, nunca el partidor podrá dividirlas físicamente, lo tendrías que efectuar en catastro y en su caso en registro de la propiedad.

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