Parejas

Hola, tengo pareja y nos estamos planteando vivir juntos. Si decidimos comprarnos una vivienda a medias, ¿cuándo falte uno de los dos puede heredarla el otro?
Yo tengo dos hijos y el uno. Los dos estamos divorciados de nuestras anteriores parejas. Gracias.

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Respuesta
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Dice comprar una vivienda a medias, por lo que intuyo que será a nombre de los dos.
Bueno, pues en tema de herencias hay que distinguir dos formas:
La una, sin testamento.
Sin testamento, los hijos del fallecido heredan los derechos del fallecido.
Los hijos y nadie más. Todo para los hijos.
Con testamento: Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Por supuesto que yo les aconsejo que hagan testamento (unos 40 euros). No sabe lo que agiliza las cosas, y los problemas y gastos que evita a los herederos.
Aparte de que se puede dejar repartida la herencia, como cada cual guste.
Pero en su caso, vamos a llegar más lejos.
Mucho más lejos en el tiempo.
Pasan los años... ... Y pongamos que él, se muere. (Es un ejemplo, porque también se puede morir usted antes).
Su hijo hereda y como copropietario puede solicitar judicialmente la división de la herencia y echar al sobreviviente a la calle. En estos procesos si no hay acuerdo entre las partes, el juez ordena la venta en pública subasta del piso y reparte lo que se saque entre los copropietarios a razón de lo que a cada uno le corresponda.
Así de crudo. Lo siento. Todos los días se ven casos así por aquí.
¿Cómo evitar que por ejemplo, usted se encuentre con 70 años y en la calle? (¿O él?).
Pues no se puede, pero si que se pueden poner trabas.
Trabas lo suficientemente importantes como para que si uno quiere dividir la herencia le salga tan caro, que se lo piense dos veces.
Pueden hacer testamento:
1º- Cada cual deja herederos universales a sus respectivos hijos.
2º- Cada cual concede al otro el usufructo vitalicio del total de su herencia.
3º- Si algún hijo del fallecido solicita judicialmente la división de la herencia, perderá el tercio de libre disposición y este pasará al miembro (nombre y apellidos), sobreviviente de la pareja.
Con ello, teniendo en cuenta que se queda como propietario de menor parte, que ha de indemnizar al sobreviviente por el usufructo, y los muchos y elevados gastos de este tipo de procedimiento, y que el tema sale a subasta y es complicadísimo eso. Y que en las subastas jamás se consigue más del 70% del valor real... al final, a poco que sepa hacer números... no se atreve.
Bueno, pues ya está.
Me he extendido mucho, pero es que no me gusta solo contestar con un si o un no, como hubiera sido su caso.
Prefiero plantearles lo que puede ser su futuro. Hay que pensar en todo.
Pues nada, si quiere preguntas o concretar algo, no dude en hacerlo.
Y si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Por cierto, que a poco de contestar esta, vi que habías hecho otra sobre unas tierras con tu madre y hermana.
Te la contesté y al darle para enviar respuesta, resulta que dijo que había un error grave en Todoexpertos.
Ahora compruebo y veo que no aparece por ningún lado. No se si habrás recibido mi contestación.
Si no es así, deberías volver a plantear la pregunta, porque ha desaparecido.
Muchas gracias por la contestación a mi pregunta. Me gustaría puntualizar que mi pareja tiene otras propiedades que heredara su hijo y por supuesto de las en las que yo no tengo ningún interés. En este caso, ¿podría nombrarme a mi heredera de la mitad de la vivienda que los dos compremos? O yo a el, ¿O cómo usted bien dice usufructuarios vitalicios el uno del otro?
Gracias
Pues ya está más fácil la cosa.
Primero que nombrarse herederos usufructuarios uno al otro de al menos esa vivienda, es una garantía enorme.
Segundo que al tener otras propiedades, ya la cosa cambia.
Le explico:
Lo que le conté de los tercios, es sobre la "masa hereditaria". El total de la masa hereditaria.
Claro, que si solo tuviera él ese piso, la cosa era complicada, habría que adaptarse a lo que le he dicho.
Pero al tener más propiedades, le puede dejar a usted usufructuaria de su 50%.
Además, dejar heredero a su hijo, pero aclarando que en caso de que solicite mientras usted viva la división de la herencia, el 50% que al marido corresponde de ese piso, pasaría a ser herencia para usted.
Ya no hay problema de que pase el 100%, ya que seguro que valorando la "masa hereditaria", quedan cubiertos los dos tercios que al hijo le corresponde.
Imaginemos que tiene 3 pisos. De similar valor.
Por legítima al hijo le corresponden mínimo dos.
Pero le deja los tres en testamento.
Pero de tal manera que si reclama la división, pierda uno de los pisos. Concretamente el que es de ustedes dos.
No hay problema.
Y aunque sean de diferentes valoraciones tampoco, ya que dice usted que tiene "otras propiedades", y seguro que sumando el valor de todas, aunque perdiera esa parte del piso en común, no se vería afectada su legítima.
Todo es cuestión de que ustedes que conocen cuantas son esas propiedades y el valor aproximado, de las mismas, valoren la legítima que son dos tercios y el tercio de libre disposición.
Por cierto, que a efectos de herencia el valor de los inmuebles no es el valor de mercado, si no el catastral.
El que viene en el recibo de la contribución.
Así que lo tienen más fácil el cálculo.
Es decir, si nos nombramos usufructuarios uno del otro mientras vivamos, nuestros hijos heredaran la vivienda al cincuenta por ciento los de cada uno, pero una vez hallamos fallecido los dos, y viviremos cualquiera de los dos con tranquilidad nuestros últimos años. Gracias por todo
Pues no.
Lamento que con tantas explicaciones me haya expresado mal, pero creo que si lee atentamente verá que no.
Los hijos heredan justo en el mismo momento en que fallece uno.
Lo que pasa es que al haber usufructo son llamados "nudos propietarios".
Son propietarios pero no pueden disponer. Porque hay usufructuarios.
O sea, que heredar, claro que heredan. Lo mismo que el cónyuge sobreviviente hereda en ese momento el usufructo.
Los usufructos desaparecen justo en el mismo momento en que fallece el usufructuario.
O sea, el viudo o la viuda.
Pero ya le dije que hay casos en los que los hijos solicitan la división de la herencia.
Y lo solicitan como propietarios de esa herencia.
Y ya le dije también que los usufructos son valorables, por lo que para quitarles las ganas, se les puede "penalizar" dándose el uno al otro al usufructo de la totalidad y aparte dejándoles sin el tercio de libre disposición en caso de que comiencen acciones legales.
O sea, que no pueden dormir tranquilos.
Por eso me extendí tanto, porque no pueden y por eso les di fórmulas para ponérselo más difícil, pero impedirlo es imposible.
Hago copiar y pegar, y repito parte de mi primera contestación.
Pasan los años... ... Y pongamos que él, se muere. (Es un ejemplo, porque también se puede morir usted antes).
Su hijo hereda y como copropietario puede solicitar judicialmente la división de la herencia y echar al sobreviviente a la calle. En estos procesos si no hay acuerdo entre las partes, el juez ordena la venta en pública subasta del piso y reparte lo que se saque entre los copropietarios a razón de lo que a cada uno le corresponda.
Así de crudo. Lo siento. Todos los días se ven casos así por aquí.
¿Cómo evitar que por ejemplo, usted se encuentre con 70 años y en la calle? (¿O él?).

Porque los derechos de unos terminan donde comienzan los derechos de los otros.
Y la Ley protege el derecho de un copropietario o coheredero a recibir y disfrutar de lo que le haya correspondido en herencia.
Como verá, la cosa está clara.
Por eso le aconsejé poner trabas. Es la única forma de evitar que alguien se acoja a esos artículos.
Y las trabas son el usufructo universal y disponer de los tercios de libre disposición. Pero acogerse, puede: Porque tenga mucho dinero y no le importe gastarlo, por odio, o vete tú a saber los motivos.
Bueno, pues nada, un saludo y no olvide finalizar la pregunta.

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