Separación de bienes

Buenos días, aquí va mi pregunta
Llevo casada 15 años y tenemos un hijo de 14 años. Nuestro régimen matrimonial es (desde el principio)separación de bienes. Vivimos en la casa que mi marido compró un año antes de nuestro matrimonio, (es suya, está a su nombre).
Durante estos 15 años de matrimonio, yo me dedicaba a las tareas domésticas y cuidar al niño, hasta el año 2006 que aprobé y empecé a trabajar como funcionaria.
El caso es que estoy preocupada, ya que, ¿qué pasaría si mi marido falleciera antes que yo? En qué situación me quedaría con respecto a la casa. No tenemos testamento, mi marido tiene 45 años y yo 42. No tiene por qué pasar nada, pero,... Y si ocurre. ¿Me quedaría sin lugar dónde vivir?
Mi hijo es muy buen niño, pero nunca se sabe lo que la vida nos puede deparar, y me importa que cuándo yo sea mayor tener una mínima seguridad, o sea, no verme en la calle.
¿Podría mi hijo echarme de la casa cuándo cumpliera la mayoría de edad? ¿O mis suegros? ¿O mis cuñados? (Tengo que pensar en todas las posibilidades)
Que deberíamos hacer ahora, para intentar evitar en lo posible, que si mi marido muriese antes que yo, quedarme en la calle. Yo no tengo ningún patrimonio, ni coche, ni casa, ni nada. Solo mi sueldito mensual que no llega a los mil euros y con el que compro la comida para todo el mes además de otros gastos. Muchas gracias por atenderme.

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Por lo que expone, está claro que el piso es solo de su marido.
Y si fallece sin testamento, el único heredero es el hijo.
Pero si hay buen entendimiento en la pareja, podrían al menos asegurar un poco la situación en que usted quedaría porque desde luego, tiene razón al suponer que se puede ver en la calle.
Ya he visto muchas consultas por aquí, de ese tipo. Y hay hijos que sin remordimientos dejan en la calle a sus padre o a su madre incluso en su vejez que es cuando más débiles son.
Primero le cuento como va el tema de los testamentos:
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Es decir, que su marido podría hacer testamento (Cuesta unos 40 euros), diciendo que:
Deja a su hijo heredero universal y a usted le concede el usufructo vitalicio de la vivienda.
El propietario al 100% será el hijo, pero usted será la usufructuaria mientras viva.
Pero los usufructos son valorables, y de todas formas, podría poner demanda judicial contra usted, pagarle una cantidad y ... a la calle.
La otra cosa que puede incluir en el testamento es que en caso de que su hijo la demandara para poder echarla, que perdería el tercio de libre disposición y pasaría a ser de usted.
Con ello, no es que vaya a impedir al 100% que le ponga la demanda, pero si que ya se lo pensará dos veces y media.
Porque ya al ser usted propietaria de un tercio, lo tiene crudo. Bastante crudo,.
Puede demandar, desde luego, pero perdiendo mucho dinero, ya que el piso termina saliendo a pública subasta, en la subastas apenas se saca un 60% (Máximo) del valor real, y encima, un tercio es para usted, y encima ha de indemnizarle la valoración del usufructo y encima, es un pleito muy caro. Tiene que estar muy bien de dinero para atreverse a ello.
Bueno, pues otras soluciones, la verdad es que no hay.
Porque incluso aunque estuvieran casados en gananciales, ese piso sería solo de su marido, y el heredero al 100% es su hijo.
Pues nada, espero que pueda plantearle el tema que lo comprenda, porque de verdad que hay muchos casos en los que una pobre mujer se queda en la calle por cosas como estas.
Y no hay derecho.
Muchísimas gracias, me lo ha aclarado ud. muy bien, la verdad es que como pensaba no iba desencaminada en mis temores. Aunque repito mi hijo no creo que llegue a ese extremo pero es mejor prevenir que curar. Un saludo y repito muchas gracias.

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